Louisiana Civil Code

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CAPÍTULO 12. DE LA ACCIÓN REVOCATORIA Y DE LA ACCIÓN OBLICUA

SECCIÓN 1. DE LA ACCIÓN REVOCATORIA

Art. 2036. El acreedor está facultado a anular un acto del deudor, o el resultado de la omisión del deudor, posterior al surgimiento del derecho del acreedor, que cause o aumente la insolvencia del deudor. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985; sección 1, ley n.o 552 de 2003; sección 1, ley n.o 447 de 2004].

Art. 2037. Se considera insolvente al deudor cuando el total de su pasivo excede el total de su activo tasado de forma justa. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985; sección 1, ley n.o 552 de 2003; sección 1, ley n.o 447 de 2004].

Art. 2038. El acreedor puede anular el contrato oneroso celebrado por el deudor con una persona que sabía o debería haber sabido que el contrato causaría o aumentaría la insolvencia del deudor. En tal caso, la persona está facultada a recuperar lo que dio a cambio solo en caso de que hubiera beneficiado a los acreedores del deudor.

El acreedor puede anular el contrato oneroso celebrado por el deudor con una persona que no sabía que el contrato causaría o aumentaría la insolvencia del deudor, pero en ese caso la persona está facultada a recuperar lo que hubiera dado al deudor. Se presume tal falta de conocimiento cuando la persona dio al menos cuatro quintos del valor de la cosa obtenida a cambio del deudor. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985]. 

Art. 2039. El acreedor puede anular el contrato gratuito celebrado por el deudor independientemente de que la otra parte supiera o no que el contrato causaría o aumentaría la insolvencia del deudor. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 2040. El acreedor no puede anular el contrato celebrado por el deudor en la operatoria habitual de su actividad lucrativa. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985]. 

Art. 2041. El acreedor debe iniciar la acción dentro del año posterior al momento en que se enteró o debió haberse enterado del acto, o del resultado de la omisión, del deudor que el acreedor pretende anular, pero no puede hacerlo transcurridos los tres años desde la fecha del acto o resultado.

El plazo de tres años dispuesto en el presente artículo no se aplica en casos de dolo. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985; sección 1, ley n.o 88 de 2013, vigente desde el 1 de agosto de 2013].

Art. 2042. En la acción tendiente a anular el acto de su deudor, o el resultado de la omisión del deudor, el acreedor debe acumular al deudor y a los terceros involucrados en el acto o la omisión.

El tercero acumulado en la acción puede alegar el beneficio de discusión sobre los bienes del deudor. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985]. 

Art. 2043. Si el acreedor demuestra su derecho de anular el acto del deudor o el resultado de su omisión, el acto o el resultado solo se anulan si afectan el derecho del acreedor. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

SECCIÓN 2. DE LA ACCIÓN OBLICUA

Art. 2044. Si el deudor causa o aumenta su insolvencia al no ejercer un derecho, el acreedor puede ejercerlo por sí mismo, a menos que el derecho sea personalísimo respecto del deudor.

A esos efectos, el acreedor debe acumular en la demanda al deudor y al tercero contra el que se quiere hacer valer el derecho. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

 

CAPÍTULO 13. DE LA INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS

Art. 2045. La interpretación del contrato consiste en la determinación de la intención común de las partes. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 2046. Cuando las palabras del contrato son claras y explícitas y no llevan a consecuencias absurdas, no se puede hacer ninguna interpretación adicional en búsqueda de la intención de las partes. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 2047. Las palabras del contrato deben entenderse conforme a su significado predominante en general.

Los términos especializados y los vocablos técnicos deben entenderse conforme a su significado técnico cuando el contrato se refiere a un asunto de carácter técnico. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 2048. Cuando las palabras son susceptibles de varios significados, deben interpretarse conforme al significado que mejor coincide con el objeto del contrato. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 2049. La disposición que es susceptible de varios significados puede interpretarse con el significado que la hace eficaz y no con el que la hace ineficaz. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 2050. Cada disposición del contrato debe interpretarse en función de las demás disposiciones, de modo tal que a cada una se le asigne el significado sugerido por la totalidad del contrato. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 2051. Aunque el contrato esté redactado en términos generales, se debe interpretar de modo tal de cubrir solo las cosas que las partes pretendieron incluir. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985]. 

Art. 2052. Cuando las partes pretenden celebrar un contrato de alcance general, pero, para eliminar toda duda, incluyen una disposición que describe una situación específica, la interpretación no debe restringir el alcance del contrato a esa situación exclusivamente. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 2053. La disposición dudosa debe interpretarse según la naturaleza del contrato, la equidad, los usos, y la conducta de las partes antes y después de la formación de ese contrato y de otros contratos de naturaleza similar entre las mismas partes. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 2054. Cuando las partes no estipularon nada respecto de una situación en particular, se presume que pretendieron obligarse no solo conforme a las disposiciones expresas del contrato, sino también a lo que la ley, la equidad o los usos consideran como implícito en un contrato de ese tipo o necesario para que el contrato logre su fin. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 2055. La equidad, tal como se entiende en los artículos anteriores, se basa en los principios de que no se puede permitir que nadie tome una ventaja ilícita de otro y de que nadie tiene permitido enriquecerse ilícitamente a expensas de otro.

Los usos, como se entienden en los artículos anteriores, se refieren a la práctica regularmente observada en los asuntos de naturaleza idéntica o similar al objeto del contrato sujeto a interpretación. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 2056. En caso de duda que no pueda resolverse de otro modo, la disposición incluida en un contrato debe interpretarse en contra de la parte que proveyó su texto.

El contrato celebrado en un formulario tipo de una parte debe interpretarse, en caso de duda, a favor de la otra parte. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 2057. En caso de duda que no pueda resolverse de otro modo, el contrato debe interpretarse contra el acreedor y a favor del deudor de una obligación en particular.

Sin embargo, si la duda surge de la falta de explicación necesaria que debería haber dado una parte, o de la negligencia o culpa de una parte, el contrato debe interpretarse a favor de la otra parte, ya sea el acreedor o el deudor. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Arts. 2058-2291. [Derogados por sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].




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