CHAPTER 10 - SIMULATION
Art. 2025. A contract is a simulation when, by mutual agreement, it does not express the true intent of the parties.
If the true intent of the parties is expressed in a separate writing, that writing is a counterletter. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]
Art. 2026. A simulation is absolute when the parties intend that their contract shall produce no effects between them. That simulation, therefore, can have no effects between the parties. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]
Art. 2027. A simulation is relative when the parties intend that their contract shall produce effects between them though different from those recited in their contract. A relative simulation produces between the parties the effects they intended if all requirements for those effects have been met. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]
Art. 2028. A. Any simulation, either absolute or relative, may have effects as to third persons.
B. Counterletters can have no effects against third persons in good faith. Nevertheless, if the counterletter involves immovable property, the principles of recordation apply with respect to third persons. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985; Acts 2012, No. 277, §1, eff. Aug. 1, 2012]
CHAPTER 11 - NULLITY
Art. 2029. A contract is null when the requirements for its formation have not been met. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]
Art. 2030. A contract is absolutely null when it violates a rule of public order, as when the object of a contract is illicit or immoral. A contract that is absolutely null may not be confirmed.
Absolute nullity may be invoked by any person or may be declared by the court on its own initiative. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]
Art. 2031. A contract is relatively null when it violates a rule intended for the protection of private parties, as when a party lacked capacity or did not give free consent at the time the contract was made. A contract that is only relatively null may be confirmed.
Relative nullity may be invoked only by those persons for whose interest the ground for nullity was established, and may not be declared by the court on its own initiative. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]
Art. 2032. Action for annulment of an absolutely null contract does not prescribe.
Action of annulment of a relatively null contract must be brought within five years from the time the ground for nullity either ceased, as in the case of incapacity or duress, or was discovered, as in the case of error or fraud.
Nullity may be raised at any time as a defense against an action on the contract, even after the action for annulment has prescribed. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]
Art. 2033. An absolutely null contract, or a relatively null contract that has been declared null by the court, is deemed never to have existed. The parties must be restored to the situation that existed before the contract was made. If it is impossible or impracticable to make restoration in kind, it may be made through an award of damages.
Nevertheless, a performance rendered under a contract that is absolutely null because its object or its cause is illicit or immoral may not be recovered by a party who knew or should have known of the defect that makes the contract null. The performance may be recovered, however, when that party invokes the nullity to withdraw from the contract before its purpose is achieved and also in exceptional situations when, in the discretion of the court, that recovery would further the interest of justice.
Absolute nullity may be raised as a defense even by a party who, at the time the contract was made, knew or should have known of the defect that makes the contract null. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]
Art. 2034. Nullity of a provision does not render the whole contract null unless, from the nature of the provision or the intention of the parties, it can be presumed that the contract would not have been made without the null provision. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]
Art. 2035. Nullity of a contract does not impair the rights acquired through an onerous contract by a third party in good faith.
If the contract involves immovable property, the principles of recordation apply to a third person acquiring an interest in the property whether by onerous or gratuitous title. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985; Acts 2005, No. 169, §2, eff. July 1, 2006; Acts 2005, 1st Ex. Sess., No. 13, §1, eff. Nov. 29, 2005]
CAPÍTULO 10. DE LA SIMULACIÓN
Art. 2025. El contrato constituye simulación cuando, por acuerdo mutuo, no expresa la verdadera intención de las partes.
Si la verdadera intención de las partes se expresa en un instrumento aparte, tal instrumento es el contradocumento. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 2026. La simulación es absoluta cuando las partes pretenden que el contrato no produzca efecto alguno entre ellas. Por ende, tal simulación no tiene efecto alguno entre las partes. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 2027. La simulación es relativa cuando las partes pretenden que el contrato produzca efectos entre ellas, aunque diferentes de los expresados en el contrato. La simulación relativa produce entre las partes los efectos que las partes pretendieron siempre y cuando se hayan cumplido todos los requisitos de esos efectos. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 2028. A. Toda simulación, ya sea absoluta o relativa, puede surtir efectos respecto de terceros.
B. Los contradocumentos no pueden producir efectos frente a terceros de buena fe. Sin embargo, si el contradocumento se refiere a un bien inmueble, se aplican los principios registrales respecto de los terceros. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985; sección 1, ley n.o 277 de 2012, vigente desde el 1 de agosto de 2012].
CAPÍTULO 11. DE LA NULIDAD
Art. 2029. El contrato es nulo cuando no se observaron los requisitos para su formación. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 2030. El contrato es nulo de nulidad absoluta cuando es contrario a una regla de orden público, lo que ocurre, por ejemplo, cuando el objeto es ilícito o inmoral. El contrato nulo de nulidad absoluta no puede confirmarse.
La nulidad absoluta puede ser invocada por cualquier persona o puede ser declarada por el juez de oficio. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 2031. El contrato es nulo de nulidad relativa cuando es contrario a una norma destinada a proteger los intereses particulares de las partes, como, por ejemplo, cuando la parte carecía de capacidad o no prestó su consentimiento libre al celebrar el contrato. El contrato nulo de nulidad relativa puede confirmarse.
La nulidad relativa solo puede ser invocada por las personas en cuyo interés se estableció la causal de nulidad y no puede ser declarada de oficio por el juez. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 2032. La acción de nulidad de un contrato nulo de nulidad absoluta es imprescriptible.
La acción de anulación de un contrato nulo de nulidad relativa debe iniciarse dentro de los cinco años de la finalización de la causal de la nulidad, como en el caso de incapacidad o violencia, o de su descubrimiento, como en el caso del error o el dolo.
La nulidad puede oponerse como excepción en cualquier momento contra una acción contractual, incluso después de prescrita la acción de nulidad o anulación. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 2033. Se considera que el contrato nulo de nulidad absoluta o el contrato nulo de nulidad relativa declarado nulo por el juez nunca existieron. Las partes deben quedar en la situación en la que se encontraban antes de la celebración del contrato. En caso de que sea imposible o excesivamente dificultosa la restitución en especie, el juez puede ordenar una indemnización por daños y perjuicios.
Sin embargo, la prestación cumplida en virtud de un contrato nulo de nulidad absoluta debido a la ilicitud o inmoralidad de su causa no puede ser recuperada por la parte que sabía o debería haber sabido del defecto que tornó nulo el contrato. Sin embargo, se puede recuperar la prestación cuando la parte invoca la nulidad para retractarse del contrato antes de que se logre su fin y también en las situaciones excepcionales en que, a criterio del juez, tal recuperación promovería los intereses de la justicia.
La nulidad absoluta también puede ser alegada como excepción por la parte que, al momento de celebrado el contrato, sabía o debería haber sabido del defecto que torna nulo el contrato. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 2034. La nulidad de una disposición no anula la totalidad del contrato a menos que, a partir de la naturaleza de la disposición o la intención de las partes, pueda presumirse que el contrato no se habría celebrado sin la disposición nula. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 2035. La nulidad del contrato no afecta los derechos adquiridos por el tercero de buena fe mediante un contrato oneroso.
Si el contrato involucra bienes inmuebles, se aplican los principios registrales al tercero adquirente de un derecho sobre el bien, ya sea a título oneroso o gratuito. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985; sección 2, ley n.o 169 de 2005, vigente desde el 1 de julio de 2006; sección 1, ley n.o 13 de 2005, 1.a Ses. Ex., vigente desde el 29 de noviembre de 2005].