Louisiana Civil Code

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CHAPTER 9 - DISSOLUTION

Art. 2013. When the obligor fails to perform, the obligee has a right to the judicial dissolution of the contract or, according to the circumstances, to regard the contract as dissolved. In either case, the obligee may recover damages.

In an action involving judicial dissolution, the obligor who failed to perform may be granted, according to the circumstances, an additional time to perform. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]

Art. 2014. A contract may not be dissolved when the obligor has rendered a substantial part of the performance and the part not rendered does not substantially impair the interest of the obligee. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]

Art. 2015. Upon a party's failure to perform, the other may serve him a notice to perform within a certain time, with a warning that, unless performance is rendered within that time, the contract shall be deemed dissolved. The time allowed for that purpose must be reasonable according to the circumstances.

The notice to perform is subject to the requirements governing a putting of the obligor in default and, for the recovery of damages for delay, shall have the same effect as a putting of the obligor in default. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]

Art. 2016. When a delayed performance would no longer be of value to the obligee or when it is evident that the obligor will not perform, the obligee may regard the contract as dissolved without any notice to the obligor. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]

Art. 2017. The parties may expressly agree that the contract shall be dissolved for the failure to perform a particular obligation. In that case, the contract is deemed dissolved at the time it provides for or, in the absence of such a provision, at the time the obligee gives notice to the obligor that he avails himself of the dissolution clause. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]

Art. 2018. Upon dissolution of a contract, the parties shall be restored to the situation that existed before the contract was made. If restoration in kind is impossible or impracticable, the court may award damages.

If partial performance has been rendered and that performance is of value to the party seeking to dissolve the contract, the dissolution does not preclude recovery for that performance, whether in contract or quasi-contract. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]

Art. 2019. In contracts providing for continuous or periodic performance, the effect of the dissolution shall not be extended to any performance already rendered. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]

Art. 2020. When a contract has been made by more than two parties, one party's failure to perform may not cause dissolution of the contract for the other parties, unless the performance that failed was essential to the contract. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]

Art. 2021. Dissolution of a contract does not impair the rights acquired through an onerous contract by a third party in good faith.

If the contract involves immovable property, the principles of recordation apply to a third person acquiring an interest in the property whether by onerous or gratuitous title. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. July 1, 1985; Acts 2005, No. 169, §2, eff. Jan. 1, 2006; Acts 2005, 1st Ex. Sess., No. 13, §1, eff. Nov. 29, 2005]

Art. 2022. Either party to a commutative contract may refuse to perform his obligation if the other has failed to perform or does not offer to perform his own at the same time, if the performances are due simultaneously. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]

Art. 2023. If the situation of a party, financial or otherwise, has become such as to clearly endanger his ability to perform an obligation, the other party may demand in writing that adequate security be given and, upon failure to give that security, that party may withhold or discontinue his own performance. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]

Art. 2024. A contract of unspecified duration may be terminated at the will of either party by giving notice, reasonable in time and form, to the other party. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]

CAPÍTULO 9. DE LA RESOLUCIÓN

Art. 2013. Ante el incumplimiento del deudor, el acreedor está facultado a requerir la resolución judicial del contrato o, según las circunstancias, a considerarlo resuelto. En cualquier caso, el acreedor puede percibir una indemnización en concepto de daños y perjuicios.

En una acción de resolución judicial, el deudor incumplidor puede recibir, según las circunstancias, un período adicional para cumplir. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 2014. El contrato no puede ser resuelto cuando el deudor ejecutó una parte sustancial de la prestación a su cargo y la parte pendiente no afecta sustancialmente los intereses del acreedor. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 2015. Ante el incumplimiento de una parte, la otra puede intimarla al cumplimiento dentro de un cierto plazo, con la advertencia de que, a menos que el cumplimiento se produzca dentro de ese plazo, el contrato se considerará resuelto. El plazo permitido a esos efectos debe ser razonable en función de las circunstancias.

La intimación de cumplimiento está sujeta a los requisitos que rigen la constitución en mora del deudor incumplidor y, respecto del cobro de los daños y perjuicios por la demora, surte los mismos efectos que la constitución en mora del deudor. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 2016. Cuando la prestación carece de valor para el acreedor por la demora en el cumplimiento o cuando resulta evidente que el deudor no cumplirá, el acreedor puede considerar resuelto el contrato sin necesidad de notificar al deudor. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 2017. Las partes pueden acordar expresamente que el contrato se resuelva por incumplimiento de una obligación en particular. En tal caso, el contrato se considera resuelto en el momento previsto en el contrato mismo o, en ausencia de tal disposición, en el momento en que el acreedor notifica al deudor de que aplicará la cláusula de resolución. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 2018. Resuelto el contrato, las partes deben quedar en la situación en la que se encontraban antes de su celebración. En caso de que la restitución en especie sea imposible o excesivamente dificultosa, el juez puede regular una indemnización por daños y perjuicios.

En caso de ejecución parcial y si esta tiene valor para la parte que pretende resolver el contrato, la resolución no impide el cobro de esa prestación, con fundamento en el derecho contractual o cuasicontractual. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 2019. En los contratos de ejecución continua o periódica, el efecto de la resolución no se extiende a ninguna prestación ya cumplida. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 2020. Cuando un contrato es celebrado por más de dos partes, el incumplimiento de una parte no causa la resolución del contrato respecto de las demás, a menos que la prestación incumplida sea esencial para el contrato. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 2021. La resolución del contrato no afecta los derechos adquiridos por el tercero de buena fe mediante un contrato oneroso.

Si el contrato involucra bienes inmuebles, se aplican los principios registrales al tercero adquirente de un derecho sobre el bien, ya sea a título oneroso o gratuito. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de julio de 1985; sección 2, ley n.o 169 de 2005, vigente desde el 1 de enero de 2006; sección 1, ley n.o 13 de 2005, 1.a Ses. Ex., vigente desde el 29 de noviembre de 2005].

Art. 2022. Cualquiera de las partes de un contrato conmutativo puede negarse a cumplir su prestación si la otra no cumplió o no ofrece cumplir su propia prestación al mismo tiempo, en caso de que las prestaciones se deban simultáneamente. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 2023. Si la situación financiera o de otro tipo de una parte se ve afectada de tal modo que peligra su capacidad de cumplir la obligación, la otra parte puede exigir por escrito que preste garantía suficiente y, ante la falta de presentación de la garantía, esa parte puede retener o interrumpir la prestación a su cargo. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 2024. El contrato de duración indeterminada puede resolverse a pedido de cualquiera de las partes mediante notificación, de una forma y con una antelación razonables, a la otra parte. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].




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