Louisiana Civil Code

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CAPÍTULO 8. DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CONVENCIONALES

SECCIÓN 1. DE LOS EFECTOS GENERALES DE LOS CONTRATOS

Art. 1983. Los contratos surten los efectos de la ley para las partes y pueden resolverse solo con el consentimiento de las partes o en los supuestos previstos por la ley. Los contratos deben ejecutarse de buena fe. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1984. Los derechos y las obligaciones que surgen del contrato son transmisibles y cedibles a menos que la ley, los términos del contrato o su naturaleza impidan tales efectos. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1985. Los contratos producen efectos frente a terceros solo cuando así lo dispone la ley. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985]. 

SECCIÓN 2. DE LA EJECUCIÓN FORZADA

Art. 1986. En caso de que el deudor no cumpla la obligación de entregar una cosa, de no hacer o de firmar un instrumento, el juez debe ordenar la ejecución forzada más el daño moratorio si el acreedor así lo solicita. Si la ejecución forzada es excesivamente dificultosa, el juez puede conceder una indemnización por daños y perjuicios a favor del acreedor.

Ante el incumplimiento de una obligación que tiene otro objeto, como una obligación de hacer, corresponde al juez decidir si ordena la ejecución forzada. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1987. Puede prohibirse al deudor que haga algo contrario a una obligación de no hacer. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1988. El incumplimiento de una obligación de firmar un instrumento faculta al acreedor a obtener una sentencia que reemplace el acto. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

SECCIÓN 3. DE LA CONSTITUCIÓN EN MORA

Art. 1989. Los daños y perjuicios por la demora en el cumplimiento de la obligación se deben desde el momento en que se constituye en mora al deudor.

Los demás daños y perjuicios se deben desde el momento en que el deudor incumple. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1990. Cuando el plazo para el cumplimiento de una obligación está fijado o es claramente determinable en función de las circunstancias, el deudor queda constituido en mora por el mero vencimiento del plazo. En los demás casos, el acreedor debe constituir en mora al deudor, pero no antes de que sea exigible la prestación. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1991. El acreedor puede constituir en mora al deudor mediante la intimación de cumplimiento por escrito u oralmente ante dos testigos, mediante la presentación de la demanda para exigir el cumplimiento o mediante una disposición específica del contrato. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1992. Si el acreedor asume el riesgo de la cosa sobre la que recae el cumplimiento, el riesgo se transfiere al deudor que fue constituido en mora por no haber dado la cosa. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1993. En el caso de las obligaciones recíprocas, el deudor no puede ser constituido en mora a menos que el deudor del otro haya cumplido o esté listo para cumplir su obligación. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985]. 




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