Louisiana Civil Code

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CAPÍTULO 5. DE LA CAUSA

Art. 1966. No puede existir obligación sin causa lícita. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1967. La causa es la razón por la que se obliga una parte.

La parte puede verse obligada por una promesa cuando sabía o debería haber sabido que la promesa induciría a la otra parte a fundarse en ella en su perjuicio y la otra parte actuó de manera razonable al obrar de ese modo. El resarcimiento puede limitarse a los gastos incurridos o a los daños sufridos a consecuencia del hecho de que el beneficiario de la promesa se haya fundado en ella. No se considera razonable fundarse en una promesa gratuita sin las debidas formalidades. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985]. 

Art. 1968. La causa de una obligación es ilícita cuando la ejecución de la obligación produciría un resultado prohibido por la ley o contrario al orden público. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1969. La obligación puede ser válida aun cuando no se haya expresado su causa. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1970. En caso de que la expresión de la causa en una obligación contractual sea falsa, la obligación conserva su vigencia si puede demostrarse una causa válida. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

 

CAPÍTULO 6. DEL OBJETO DEL CONTRATO

Art. 1971. Las partes tienen libertad de contratar sobre cualquier objeto lícito, posible y determinado o determinable. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1972. El objeto del contrato es posible o imposible según su naturaleza y no según la capacidad de cumplir de las partes. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1973. El objeto del contrato debe ser determinado al menos respecto de su especie.

La cantidad del objeto del contrato puede ser indeterminada, en tanto sea determinable. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1974. La cantidad del objeto se considera determinable cuando la determinación fue dejada a discreción de un tercero.

Si las partes omiten nombrar a un tercero o si la persona nombrada no puede o no quiere hacer la determinación, el juez puede determinar la cantidad. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1975. La cantidad del objeto del contrato puede determinarse por la producción de una parte o los requerimientos de la otra.

En tal caso, la producción o los requerimientos deben medirse de buena fe. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1976. La cosa futura puede ser objeto del contrato.

La sucesión de una persona viva no puede ser objeto de un contrato, excepto en el caso de acuerdo prenupcial. Tal sucesión no puede renunciarse. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1977. El objeto del contrato puede consistir en que un tercero contraiga una obligación o cumpla una prestación.

La parte que prometió esa obligación o prestación es responsable por daños y perjuicios si el tercero no se obliga o no cumple. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

 

CAPÍTULO 7. DE LA ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCERO

Art. 1978. Una parte del contrato puede estipular un beneficio a favor de un tercero denominado tercero beneficiario.

Cuando el tercero manifiesta su intención de aprovechar el beneficio, las partes no pueden resolver el contrato por acuerdo mutuo sin el consentimiento del beneficiario. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1979. La estipulación solo puede ser revocada por el estipulante y únicamente antes de que el tercero manifieste su intención de aprovechar el beneficio.

Sin embargo, si el promitente tiene interés en el cumplimiento, no se puede revocar la estipulación sin su consentimiento. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1980. En caso de revocación o rechazo de la estipulación, el promitente debe ofrecer la prestación al estipulante. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1981. La estipulación faculta al tercero beneficiario a exigir la prestación al promitente.

Asimismo, el estipulante puede exigir la prestación al promitente en beneficio del tercero. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1982. El promitente puede oponer contra el beneficiario las excepciones contractuales que podría haber opuesto contra el estipulante. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].




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