Louisiana Civil Code

Table of Contents (Download PDF)

CAPÍTULO 4. DE LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

SECCIÓN 1. DEL ERROR

[Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1948. El consentimiento puede estar viciado por error, dolo o violencia. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1949. El error vicia el consentimiento solo cuando afecta una causa sin la cual la obligación no se habría contraído y esa causa era conocida o debería haber sido conocida por la otra parte. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1950. El error puede referirse a una causa cuando afecta la naturaleza del contrato, la cosa objeto del contrato o una característica sustancial de esa cosa, la persona o las características de la otra parte, la ley o cualquier otra circunstancia que hayan tenido en consideración las partes o que de buena fe deberían haber considerado como causa de la obligación. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1951. Una parte no puede aprovechar su propio error si la otra quiere cumplir el contrato tal como lo pretendió la parte que incurrió en el error. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1952. La parte que obtiene la anulación sobre la base de su propio error es responsable por la pérdida sufrida por la otra parte a menos que la otra parte sepa o deba haber sabido del error.

El juez puede rechazar la anulación cuando la protección efectiva del interés de la otra parte exige que subsista el contrato. En tal caso, se puede regular una indemnización razonable por la pérdida sufrida en favor de la parte a la que se le negó la anulación. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

SECCIÓN 2. DEL DOLO

Art. 1953. El dolo es la tergiversación y la ocultación de la verdad hecha con la intención de obtener una ventaja indebida para una parte o de causar una pérdida o inconvenientes a la otra. El dolo también puede producirse a raíz del silencio o la inactividad. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1954. El dolo no vicia el consentimiento cuando la parte contra la que se dirige podría haber determinado la verdad sin dificultad, inconvenientes ni habilidades especiales.

Esta excepción no se aplica cuando una relación de confianza indujo a una parte razonablemente a fundarse en las afirmaciones o declaraciones de la otra. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1955. No es necesario que el error inducido por el dolo se refiera a la causa de la obligación para viciar el consentimiento, sino que debe referirse a una circunstancia que haya influido sustancialmente en el consentimiento. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1956. El dolo cometido por un tercero vicia el consentimiento de una parte contratante si la otra parte sabía o debería haber sabido de la existencia del dolo. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1957. Basta para probar el dolo la preponderancia de la prueba; el dolo puede probarse mediante presunciones. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1958. La parte en contra de la cual se ordena la rescisión a causa del dolo debe responder por daños y perjuicios y honorarios de abogados. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985]. 

SECCIÓN 3. DE LA VIOLENCIA

Art. 1959. El consentimiento está viciado cuando es obtenido mediante una violencia tal que causa temor razonable de un daño indebido y considerable en la persona, los bienes o la reputación de una parte.

Para determinar la razonabilidad del temor, se deben tener en cuenta la edad, la salud, la disposición y otras circunstancias personales de la parte. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1960. La violencia vicia el consentimiento asimismo cuando la amenaza de daño se dirige contra el cónyuge, un ascendiente o un descendiente de la parte contratante.

Si la amenaza de daño está dirigida contra otras personas, el otorgamiento de la reparación queda a discreción del juez. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1961. El consentimiento está viciado incluso cuando la violencia fue ejercida por un tercero. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1962. La amenaza de realizar un acto lícito o de ejercer un derecho no constituye violencia.

La amenaza de realizar un acto que es lícito solo en apariencia puede constituir violencia. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1963. El contrato celebrado con un tercero para asegurar los medios a fin de prevenir el daño con el que se amenazó no puede anularse por violencia si la persona actúa de buena fe y sin estar en complicidad con la parte que ejerce la violencia. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1964. Cuando se declara la rescisión debido a la violencia ejercida o conocida por una parte del contrato, la otra tiene derecho a percibir una indemnización en concepto de daños y perjuicios y los honorarios de abogados.

Cuando se declara la anulación debido a la violencia ejercida por un tercero, las partes del contrato no culpables de la violencia pueden obtener del tercero daños y perjuicios y honorarios de abogados. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

SECCIÓN 4. DE LA LESIÓN

Art. 1965. El contrato solo puede anularse por lesión en los casos previstos en la ley. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].




Provide Website Feedback / Accessibility Statement / Accessibility Assistance / Privacy Statement