Louisiana Civil Code

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CHAPTER 4 - VICES OF CONSENT

SECTION 1 - ERROR

Art. 1948. Consent may be vitiated by error, fraud, or duress. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]

Art. 1949. Error vitiates consent only when it concerns a cause without which the obligation would not have been incurred and that cause was known or should have been known to the other party. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]

Art. 1950. Error may concern a cause when it bears on the nature of the contract, or the thing that is the contractual object or a substantial quality of that thing, or the person or the qualities of the other party, or the law, or any other circumstance that the parties regarded, or should in good faith have regarded, as a cause of the obligation. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]

Art. 1951. A party may not avail himself of his error if the other party is willing to perform the contract as intended by the party in error. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]

Art. 1952. A party who obtains rescission on grounds of his own error is liable for the loss thereby sustained by the other party unless the latter knew or should have known of the error.

The court may refuse rescission when the effective protection of the other party's interest requires that the contract be upheld. In that case, a reasonable compensation for the loss he has sustained may be granted to the party to whom rescission is refused. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]

SECTION 2 - FRAUD

Art. 1953. Fraud is a misrepresentation or a suppression of the truth made with the intention either to obtain an unjust advantage for one party or to cause a loss or inconvenience to the other. Fraud may also result from silence or inaction. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]

Art. 1954. Fraud does not vitiate consent when the party against whom the fraud was directed could have ascertained the truth without difficulty, inconvenience, or special skill.

This exception does not apply when a relation of confidence has reasonably induced a party to rely on the other's assertions or representations. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]

Art. 1955. Error induced by fraud need not concern the cause of the obligation to vitiate consent, but it must concern a circumstance that has substantially influenced that consent. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]

Art. 1956. Fraud committed by a third person vitiates the consent of a contracting party if the other party knew or should have known of the fraud. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]

Art. 1957. Fraud need only be proved by a preponderance of the evidence and may be established by circumstantial evidence. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]

Art. 1958. The party against whom rescission is granted because of fraud is liable for damages and attorney fees. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]

SECTION 3 - DURESS

Art. 1959. Consent is vitiated when it has been obtained by duress of such a nature as to cause a reasonable fear of unjust and considerable injury to a party's person, property, or reputation.

Age, health, disposition, and other personal circumstances of a party must be taken into account in determining reasonableness of the fear. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]

Art. 1960. Duress vitiates consent also when the threatened injury is directed against the spouse, an ascendant, or descendant of the contracting party.

If the threatened injury is directed against other persons, the granting of relief is left to the discretion of the court. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]

Art. 1961. Consent is vitiated even when duress has been exerted by a third person. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]

Art. 1962. A threat of doing a lawful act or a threat of exercising a right does not constitute duress.

A threat of doing an act that is lawful in appearance only may constitute duress. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]

Art. 1963. A contract made with a third person to secure the means of preventing threatened injury may not be rescinded for duress if that person is in good faith and not in collusion with the party exerting duress. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]

Art. 1964. When rescission is granted because of duress exerted or known by a party to the contract, the other party may recover damages and attorney fees.

When rescission is granted because of duress exerted by a third person, the parties to the contract who are innocent of the duress may recover damages and attorney fees from the third person. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]

SECTION 4 - LESION

Art. 1965. A contract may be annulled on grounds of lesion only in those cases provided by law. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]

CAPÍTULO 4. DE LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

SECCIÓN 1. DEL ERROR

[Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1948. El consentimiento puede estar viciado por error, dolo o violencia. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1949. El error vicia el consentimiento solo cuando afecta una causa sin la cual la obligación no se habría contraído y esa causa era conocida o debería haber sido conocida por la otra parte. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1950. El error puede referirse a una causa cuando afecta la naturaleza del contrato, la cosa objeto del contrato o una característica sustancial de esa cosa, la persona o las características de la otra parte, la ley o cualquier otra circunstancia que hayan tenido en consideración las partes o que de buena fe deberían haber considerado como causa de la obligación. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1951. Una parte no puede aprovechar su propio error si la otra quiere cumplir el contrato tal como lo pretendió la parte que incurrió en el error. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1952. La parte que obtiene la anulación sobre la base de su propio error es responsable por la pérdida sufrida por la otra parte a menos que la otra parte sepa o deba haber sabido del error.

El juez puede rechazar la anulación cuando la protección efectiva del interés de la otra parte exige que subsista el contrato. En tal caso, se puede regular una indemnización razonable por la pérdida sufrida en favor de la parte a la que se le negó la anulación. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

SECCIÓN 2. DEL DOLO

Art. 1953. El dolo es la tergiversación y la ocultación de la verdad hecha con la intención de obtener una ventaja indebida para una parte o de causar una pérdida o inconvenientes a la otra. El dolo también puede producirse a raíz del silencio o la inactividad. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1954. El dolo no vicia el consentimiento cuando la parte contra la que se dirige podría haber determinado la verdad sin dificultad, inconvenientes ni habilidades especiales.

Esta excepción no se aplica cuando una relación de confianza indujo a una parte razonablemente a fundarse en las afirmaciones o declaraciones de la otra. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1955. No es necesario que el error inducido por el dolo se refiera a la causa de la obligación para viciar el consentimiento, sino que debe referirse a una circunstancia que haya influido sustancialmente en el consentimiento. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1956. El dolo cometido por un tercero vicia el consentimiento de una parte contratante si la otra parte sabía o debería haber sabido de la existencia del dolo. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1957. Basta para probar el dolo la preponderancia de la prueba; el dolo puede probarse mediante presunciones. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1958. La parte en contra de la cual se ordena la rescisión a causa del dolo debe responder por daños y perjuicios y honorarios de abogados. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985]. 

SECCIÓN 3. DE LA VIOLENCIA

Art. 1959. El consentimiento está viciado cuando es obtenido mediante una violencia tal que causa temor razonable de un daño indebido y considerable en la persona, los bienes o la reputación de una parte.

Para determinar la razonabilidad del temor, se deben tener en cuenta la edad, la salud, la disposición y otras circunstancias personales de la parte. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1960. La violencia vicia el consentimiento asimismo cuando la amenaza de daño se dirige contra el cónyuge, un ascendiente o un descendiente de la parte contratante.

Si la amenaza de daño está dirigida contra otras personas, el otorgamiento de la reparación queda a discreción del juez. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1961. El consentimiento está viciado incluso cuando la violencia fue ejercida por un tercero. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1962. La amenaza de realizar un acto lícito o de ejercer un derecho no constituye violencia.

La amenaza de realizar un acto que es lícito solo en apariencia puede constituir violencia. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1963. El contrato celebrado con un tercero para asegurar los medios a fin de prevenir el daño con el que se amenazó no puede anularse por violencia si la persona actúa de buena fe y sin estar en complicidad con la parte que ejerce la violencia. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1964. Cuando se declara la rescisión debido a la violencia ejercida o conocida por una parte del contrato, la otra tiene derecho a percibir una indemnización en concepto de daños y perjuicios y los honorarios de abogados.

Cuando se declara la anulación debido a la violencia ejercida por un tercero, las partes del contrato no culpables de la violencia pueden obtener del tercero daños y perjuicios y honorarios de abogados. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

SECCIÓN 4. DE LA LESIÓN

Art. 1965. El contrato solo puede anularse por lesión en los casos previstos en la ley. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].




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