CAPÍTULO 3. DEL CONSENTIMIENTO
Art. 1927. El contrato se forma mediante el consentimiento de las partes demostrado mediante la oferta y la aceptación.
A menos que la ley prescriba una formalidad especial para el contrato que se pretende celebrar, la oferta y la aceptación pueden hacerse oralmente, por escrito o por acciones u omisiones que, en función de las circunstancias, indiquen claramente el consentimiento.
A menos que se especifique de otro modo en la oferta, no es necesario que haya correspondencia entre la manera en que se hagan la oferta y la aceptación. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 1928. La oferta que indica un plazo para su aceptación es irrevocable durante ese plazo.
Cuando el oferente manifiesta la intención de dar tiempo al destinatario de la oferta para aceptarla, sin especificar un plazo, la oferta es irrevocable por un plazo razonable. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 1929. La oferta irrevocable caduca si no se acepta dentro del plazo indicado en el artículo anterior. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 1930. La oferta que no es irrevocable en los términos del artículo 1928 puede revocarse antes de que sea aceptada. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 1931. La oferta revocable caduca si no se acepta dentro de un plazo razonable. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 1932. La oferta caduca por la muerte o incapacidad del oferente o del destinatario de la oferta antes de haber sido aceptada. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 1933. El contrato de opción es aquel mediante el cual las partes acuerdan que el oferente queda obligado por su oferta durante un plazo específico y que el destinatario de la oferta puede aceptar dentro de ese plazo. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 1934. La aceptación de una oferta irrevocable surte efectos cuando la recibe el oferente. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 1935. A menos que la oferta o la ley indiquen algo diferente, la aceptación de una oferta revocable, hecha conforme al modo y por el medio indicados en la oferta o conforme a un modo y por un medio razonables, surte efectos cuando es transmitida por el destinatario de la oferta. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 1936. El medio o modo de aceptación es razonable si es el utilizado al hacer la oferta o uno habitual en operaciones similares en el momento y en el lugar en que se recibe la oferta, a menos que las circunstancias conocidas por el destinatario de la oferta indiquen otra cosa. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 1937. La revocación de una oferta revocable tiene efectos si la recibe el destinatario de la oferta antes de la aceptación. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 1938. Se considera recibida la revocación, el rechazo o la aceptación por escrito cuando está en poder del destinatario o de una persona autorizada por este para recibirla, o cuando se deposita en un lugar indicado por el destinatario como lugar de depósito de este tipo de comunicaciones u otras similares. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 1939. Si el oferente invita a un destinatario de la oferta a aceptar mediante la ejecución y, conforme a los usos, la naturaleza o los términos del contrato, se contempla que la prestación se ejecutará por completo en caso de haberse iniciado, el contrato queda celebrado cuando el destinatario de la oferta comienza a ejecutar la prestación solicitada. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 1940. Cuando, en virtud de los usos, la naturaleza del contrato o sus propios términos, la oferta hecha a un destinatario en particular solo puede aceptarse mediante la ejecución completa, el oferente no puede revocar la oferta una vez que el destinatario de la oferta comenzó con la ejecución, durante el tiempo razonable necesario para ejecutar la prestación en su totalidad. Sin embargo, el destinatario de la oferta no está obligado a completar la ejecución que comenzó.
El deber de ejecución del oferente está condicionado a la ejecución total o al ofrecimiento de ejecución de la prestación solicitada. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 1941. Cuando el comienzo de la ejecución constituye aceptación o torna la oferta irrevocable, el destinatario de la oferta debe notificar rápidamente de tal comienzo a menos que el oferente sepa o deba saber que el destinatario de la oferta inició la ejecución. El destinatario de la oferta que no cumple en notificar es responsable por los daños y perjuicios. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 1942. Cuando, debido a circunstancias especiales, el silencio del destinatario de la oferta conduce al oferente a la creencia razonable de que se celebró un contrato, la oferta se considera aceptada. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 1943. La aceptación que no es conforme a los términos de la oferta se considera contraoferta. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 1944. La oferta de recompensa hecha al público es vinculante para el oferente incluso si el que cumple el acto solicitado no sabe de la existencia de la oferta. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 1945. La oferta de recompensa hecha al público puede revocarse antes de cumplido el acto solicitado, siempre que la revocación sea por el mismo medio que la oferta o uno que surta iguales efectos. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 1946. A menos que se estipule otra cosa en la oferta hecha al público o que esté implícita otra cosa en la naturaleza del acto, cuando varias personas realizaron el acto solicitado, la recompensa corresponde a la primera que notifica el cumplimiento completo al oferente. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 1947. Cuando, a falta de exigencia legal, las partes contemplaron cierta forma, se presume que no pretenden obligarse hasta que el contrato no se celebre conforme a esa forma. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].