Louisiana Civil Code

Table of Contents (Download PDF)

TÍTULO IV. DE LAS OBLIGACIONES CONVENCIONALES O CONTRATOS

CAPÍTULO 1. PRINCIPIOS GENERALES

Art. 1906. El contrato es el acuerdo entre dos o más partes por medio del cual se crean, modifican o extinguen obligaciones. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1907. El contrato es unilateral cuando la parte que acepta la obligación de la otra no asume una obligación recíproca. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1908. El contrato es bilateral o sinalagmático cuando las partes se obligan recíprocamente, de manera tal que la obligación de cada parte es correlativa a la obligación de la otra. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1909. El contrato es oneroso cuando cada una de las partes obtiene una ventaja a cambio de su obligación. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1910. El contrato es gratuito cuando una parte se obliga frente a la otra en beneficio de esta última, sin obtener ventaja alguna a cambio. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985]. 

Art. 1911. El contrato es conmutativo cuando el cumplimiento de la obligación de cada parte es correlativo al cumplimiento de la otra. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1912. El contrato es aleatorio cuando, debido a su naturaleza o en virtud de la voluntad de las partes, el cumplimiento de la obligación de una de las partes, o la medida del cumplimiento, depende de un hecho incierto. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985]. 

Art. 1913. El contrato es accesorio cuando se celebra para prestar garantía por el cumplimiento de una obligación. Son ejemplos de tal tipo de contrato la fianza, la hipoteca, la prenda y otros tipos de acuerdos de garantía.

Cuando la obligación garantizada surge de un contrato, ya sea entre las mismas u otras partes, tal contrato es el contrato principal. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985; sección 16, ley n.o 137 de 1989, vigente desde el el 1 de septiembre de 1989].

Art. 1914. Los contratos nominados son aquellos que reciben una denominación especial, tal como el de venta, locación, préstamo o seguro.

Los contratos innominados son aquellos sin denominación especial. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1915. Todos los contratos, nominados e innominados, están sujetos a las normas de este título. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1916. Los contratos nominados están sujetos a las normas especiales de los respectivos títulos en caso de que esas normas modifiquen, complementen o se aparten de las de este título. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1917. Las normas de este título también se aplican a las obligaciones que surgen de fuentes extracontractuales en tanto sean compatibles con la naturaleza de dichas obligaciones. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

 

CAPÍTULO 2. DE LA CAPACIDAD CONTRACTUAL Y DE LAS EXCEPCIONES

Art. 1918. Todas las personas tienen capacidad para contratar, excepto los menores no emancipados, los interdictos y las personas privadas de razón al momento de celebrar el contrato. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1919. El contrato celebrado por una persona sin capacidad jurídica es nulo de nulidad relativa y solo puede anularse a pedido de esa persona o de su representante legal. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1920. Inmediatamente después de descubierta la incapacidad, la parte que al momento de contratar ignoraba la incapacidad de la otra parte podrá exigir a esa parte, en caso de que hubiera cesado la incapacidad, o al representante, en caso de que no hubiera cesado, que se confirme o anule el contrato. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1921. Ante la anulación de un contrato por falta de capacidad, cada parte o su representante legal deberá restituir a la otra lo que haya recibido en virtud del contrato. Cuando la restitución resulte imposible o impracticable, el juez puede regular una indemnización en favor de la parte que no puede obtener la restitución. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1922. El menor totalmente emancipado tiene capacidad contractual plena. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1923. El contrato celebrado por un menor no emancipado puede anularse por falta de capacidad, a menos que tal contrato haya sido celebrado con el fin de proveer al menor algo necesario para su sustento o educación, o con un fin relacionado con su actividad lucrativa. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1924. La mera declaración de mayoría de edad expresada por un menor no emancipado no impide la acción de anulación del contrato. Cuando la otra parte se base razonablemente en la declaración de mayoría de edad expresada por el menor, no se puede anular el contrato. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1925. La persona no interdicta privada de razón al momento de contratar puede obtener la anulación de un contrato a título oneroso por incapacidad solo si demuestra que la otra parte sabía o debería haber sabido sobre la incapacidad. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1926. El contrato celebrado por una persona no interdicta privada de razón al momento de contratar puede impugnarse después de su muerte, por incapacidad, solo cuando el contrato sea gratuito, exhiba falta de comprensión, haya sido celebrado dentro de los treinta días anteriores a su muerte o cuando la solicitud de interdicción haya sido presentada antes de su muerte. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].




Provide Website Feedback / Accessibility Statement / Accessibility Assistance / Privacy Statement