Louisiana Civil Code

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TITLE IV - CONVENTIONAL OBLIGATIONS OR CONTRACTS

 

CHAPTER 1 - GENERAL PRINCIPLES

Art. 1906. A contract is an agreement by two or more parties whereby obligations are created, modified, or extinguished. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]

Art. 1907. A contract is unilateral when the party who accepts the obligation of the other does not assume a reciprocal obligation. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]

Art. 1908. A contract is bilateral, or synallagmatic, when the parties obligate themselves reciprocally, so that the obligation of each party is correlative to the obligation of the other. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]

Art. 1909. A contract is onerous when each of the parties obtains an advantage in exchange for his obligation. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]

Art. 1910. A contract is gratuitous when one party obligates himself towards another for the benefit of the latter, without obtaining any advantage in return. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]

Art. 1911. A contract is commutative when the performance of the obligation of each party is correlative to the performance of the other. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]

Art. 1912. A contract is aleatory when, because of its nature or according to the parties' intent, the performance of either party's obligation, or the extent of the performance, depends on an uncertain event. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]

Art. 1913. A contract is accessory when it is made to provide security for the performance of an obligation. Suretyship, mortgage, pledge, and other types of security agreements are examples of such a contract.

When the secured obligation arises from a contract, either between the same or other parties, that contract is the principal contract. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985; Acts 1989, No. 137, §16, eff. Sept. 1, 1989]

Art. 1914. Nominate contracts are those given a special designation such as sale, lease, loan, or insurance.

Innominate contracts are those with no special designation. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]

Art. 1915. All contracts, nominate and innominate, are subject to the rules of this title. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]

Art. 1916. Nominate contracts are subject to the special rules of the respective titles when those rules modify, complement, or depart from the rules of this title. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]

Art. 1917. The rules of this title are applicable also to obligations that arise from sources other than contract to the extent that those rules are compatible with the nature of those obligations. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]

CHAPTER 2 - CONTRACTUAL CAPACITY AND EXCEPTIONS

Art. 1918. All persons have capacity to contract, except unemancipated minors, interdicts, and persons deprived of reason at the time of contracting. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]

Art. 1919. A contract made by a person without legal capacity is relatively null and may be rescinded only at the request of that person or his legal representative. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]

Art. 1920. Immediately after discovering the incapacity, a party, who at the time of contracting was ignorant of the incapacity of the other party, may require from that party, if the incapacity has ceased, or from the legal representative if it has not, that the contract be confirmed or rescinded. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]

Art. 1921. Upon rescission of a contract on the ground of incapacity, each party or his legal representative shall restore to the other what he has received thereunder. When restoration is impossible or impracticable, the court may award compensation to the party to whom restoration cannot be made. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]

Art. 1922. A fully emancipated minor has full contractual capacity. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]

Art. 1923. A contract by an unemancipated minor may be rescinded on grounds of incapacity except when made for the purpose of providing the minor with something necessary for his support or education, or for a purpose related to his business. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]

Art. 1924. The mere representation of majority by an unemancipated minor does not preclude an action for rescission of the contract. When the other party reasonably relies on the minor's representation of majority, the contract may not be rescinded. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]

Art. 1925. A noninterdicted person, who was deprived of reason at the time of contracting, may obtain rescission of an onerous contract upon the ground of incapacity only upon showing that the other party knew or should have known that person's incapacity. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]

Art. 1926. A contract made by a noninterdicted person deprived of reason at the time of contracting may be attacked after his death, on the ground of incapacity, only when the contract is gratuitous, or it evidences lack of understanding, or was made within thirty days of his death, or when application for interdiction was filed before his death. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]

TÍTULO IV. DE LAS OBLIGACIONES CONVENCIONALES O CONTRATOS

CAPÍTULO 1. PRINCIPIOS GENERALES

Art. 1906. El contrato es el acuerdo entre dos o más partes por medio del cual se crean, modifican o extinguen obligaciones. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1907. El contrato es unilateral cuando la parte que acepta la obligación de la otra no asume una obligación recíproca. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1908. El contrato es bilateral o sinalagmático cuando las partes se obligan recíprocamente, de manera tal que la obligación de cada parte es correlativa a la obligación de la otra. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1909. El contrato es oneroso cuando cada una de las partes obtiene una ventaja a cambio de su obligación. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1910. El contrato es gratuito cuando una parte se obliga frente a la otra en beneficio de esta última, sin obtener ventaja alguna a cambio. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985]. 

Art. 1911. El contrato es conmutativo cuando el cumplimiento de la obligación de cada parte es correlativo al cumplimiento de la otra. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1912. El contrato es aleatorio cuando, debido a su naturaleza o en virtud de la voluntad de las partes, el cumplimiento de la obligación de una de las partes, o la medida del cumplimiento, depende de un hecho incierto. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985]. 

Art. 1913. El contrato es accesorio cuando se celebra para prestar garantía por el cumplimiento de una obligación. Son ejemplos de tal tipo de contrato la fianza, la hipoteca, la prenda y otros tipos de acuerdos de garantía.

Cuando la obligación garantizada surge de un contrato, ya sea entre las mismas u otras partes, tal contrato es el contrato principal. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985; sección 16, ley n.o 137 de 1989, vigente desde el el 1 de septiembre de 1989].

Art. 1914. Los contratos nominados son aquellos que reciben una denominación especial, tal como el de venta, locación, préstamo o seguro.

Los contratos innominados son aquellos sin denominación especial. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1915. Todos los contratos, nominados e innominados, están sujetos a las normas de este título. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1916. Los contratos nominados están sujetos a las normas especiales de los respectivos títulos en caso de que esas normas modifiquen, complementen o se aparten de las de este título. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1917. Las normas de este título también se aplican a las obligaciones que surgen de fuentes extracontractuales en tanto sean compatibles con la naturaleza de dichas obligaciones. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

 

CAPÍTULO 2. DE LA CAPACIDAD CONTRACTUAL Y DE LAS EXCEPCIONES

Art. 1918. Todas las personas tienen capacidad para contratar, excepto los menores no emancipados, los interdictos y las personas privadas de razón al momento de celebrar el contrato. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1919. El contrato celebrado por una persona sin capacidad jurídica es nulo de nulidad relativa y solo puede anularse a pedido de esa persona o de su representante legal. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1920. Inmediatamente después de descubierta la incapacidad, la parte que al momento de contratar ignoraba la incapacidad de la otra parte podrá exigir a esa parte, en caso de que hubiera cesado la incapacidad, o al representante, en caso de que no hubiera cesado, que se confirme o anule el contrato. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1921. Ante la anulación de un contrato por falta de capacidad, cada parte o su representante legal deberá restituir a la otra lo que haya recibido en virtud del contrato. Cuando la restitución resulte imposible o impracticable, el juez puede regular una indemnización en favor de la parte que no puede obtener la restitución. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1922. El menor totalmente emancipado tiene capacidad contractual plena. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1923. El contrato celebrado por un menor no emancipado puede anularse por falta de capacidad, a menos que tal contrato haya sido celebrado con el fin de proveer al menor algo necesario para su sustento o educación, o con un fin relacionado con su actividad lucrativa. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1924. La mera declaración de mayoría de edad expresada por un menor no emancipado no impide la acción de anulación del contrato. Cuando la otra parte se base razonablemente en la declaración de mayoría de edad expresada por el menor, no se puede anular el contrato. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1925. La persona no interdicta privada de razón al momento de contratar puede obtener la anulación de un contrato a título oneroso por incapacidad solo si demuestra que la otra parte sabía o debería haber sabido sobre la incapacidad. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1926. El contrato celebrado por una persona no interdicta privada de razón al momento de contratar puede impugnarse después de su muerte, por incapacidad, solo cuando el contrato sea gratuito, exhiba falta de comprensión, haya sido celebrado dentro de los treinta días anteriores a su muerte o cuando la solicitud de interdicción haya sido presentada antes de su muerte. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].




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