SECTION 4 - REMISSION OF DEBT
Art. 1888. A remission of debt by an obligee extinguishes the obligation. That remission may be express or tacit. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]
Art. 1889. An obligee's voluntary surrender to the obligor of the instrument evidencing the obligation gives rise to a presumption that the obligee intended to remit the debt. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]
Art. 1890. A remission of debt is effective when the obligor receives the communication from the obligee. Acceptance of a remission is always presumed unless the obligor rejects the remission within a reasonable time. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]
Art. 1891. Release of a real security given for performance of the obligation does not give rise to a presumption of remission of debt. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]
Art. 1892. Remission of debt granted to the principal obligor releases the sureties.
Remission of debt granted to the sureties does not release the principal obligor.
Remission of debt granted to one surety releases the other sureties only to the extent of the contribution the other sureties might have recovered from the surety to whom the remission was granted.
If the obligee grants a remission of debt to a surety in return for an advantage, that advantage will be imputed to the debt, unless the surety and the obligee agree otherwise. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]
SECTION 5 - COMPENSATION
Art. 1893. Compensation takes place by operation of law when two persons owe to each other sums of money or quantities of fungible things identical in kind, and these sums or quantities are liquidated and presently due.
In such a case, compensation extinguishes both obligations to the extent of the lesser amount.
Delays of grace do not prevent compensation. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]
Art. 1894. Compensation takes place regardless of the sources of the obligations.
Compensation does not take place, however, if one of the obligations is to return a thing of which the owner has been unjustly dispossessed, or is to return a thing given in deposit or loan for use, or if the object of one of the obligations is exempt from seizure. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]
Art. 1895. Compensation takes place even though the obligations are not to be performed at the same place, but allowance must be made in that case for the expenses of remittance. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]
Art. 1896. If an obligor owes more than one obligation subject to compensation, the rules of imputation of payment must be applied. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]
Art. 1897. Compensation between obligee and principal obligor extinguishes the obligation of a surety.
Compensation between obligee and surety does not extinguish the obligation of the principal obligor. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]
Art. 1898. Compensation between the obligee and one solidary obligor extinguishes the obligation of the other solidary obligors only for the portion of that obligor.
Compensation between one solidary obligee and the obligor extinguishes the obligation only for the portion of that obligee.
The compensation provided in this Article does not operate in favor of a liability insurer. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]
Art. 1899. Compensation can neither take place nor may it be renounced to the prejudice of rights previously acquired by third parties. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]
Art. 1900. An obligor who has consented to an assignment of the credit by the obligee to a third party may not claim against the latter any compensation that otherwise he could have claimed against the former.
An obligor who has been given notice of an assignment to which he did not consent may not claim compensation against the assignee for an obligation of the assignor arising after that notice. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]
Art. 1901. Compensation of obligations may take place also by agreement of the parties even though the requirements for compensation by operation of law are not met. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]
Art. 1902. Although the obligation claimed in compensation is unliquidated, the court can declare compensation as to that part of the obligation that is susceptible of prompt and easy liquidation. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]
SECTION 6 - CONFUSION
Art. 1903. When the qualities of obligee and obligor are united in the same person, the obligation is extinguished by confusion. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]
Art. 1904. Confusion of the qualities of obligee and obligor in the person of the principal obligor extinguishes the obligation of the surety.
Confusion of the qualities of obligee and obligor in the person of the surety does not extinguish the obligation of the principal obligor. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]
Art. 1905. If a solidary obligor becomes an obligee, confusion extinguishes the obligation only for the portion of that obligor.
If a solidary obligee becomes an obligor, confusion extinguishes the obligation only for the portion of that obligee. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]
SECCIÓN 4. DE LA REMISIÓN DE LA DEUDA
Art. 1888. La remisión de la deuda por el acreedor extingue la obligación. La remisión puede ser expresa o tácita. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 1889. La entrega voluntaria al deudor por parte del acreedor del instrumento en el que conste la obligación da lugar a la presunción de que el acreedor pretendió remitir la deuda. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 1890. La remisión de la deuda surte efectos cuando el deudor recibe la notificación del acreedor. Se presume la remisión de la deuda a menos que el deudor rechace la remisión dentro de un plazo razonable. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 1891. La liberación de la garantía real prestada para el cumplimiento de la obligación no da lugar a una presunción de remisión de la deuda. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 1892. La remisión de la deuda otorgada al deudor principal libera a los fiadores.
La remisión de la deuda otorgada a los fiadores no libera al deudor principal.
La remisión de la deuda otorgada a uno de los fiadores libera a los demás solo en la medida del aporte que los demás fiadores hayan recuperado del fiador a quien se le otorgó la remisión.
Si el acreedor otorga una remisión de deuda a un fiador a cambio de una ventaja, esa ventaja se imputa a la deuda, a menos que el fiador y el acreedor acuerden otra cosa. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
SECCIÓN 5. DE LA COMPENSACIÓN
Art. 1893. La compensación se produce de pleno derecho cuando dos personas se deben mutuamente sumas de dinero o cantidades de bienes fungibles de idéntica especie, y estas sumas o cantidades son líquidas y exigibles.
En tal caso, la compensación extingue ambas obligaciones en la medida del monto inferior.
Los plazos de gracia no impiden la compensación. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 1894. La compensación se produce con independencia de la fuente de las obligaciones.
Sin embargo, no se produce la compensación en caso de que una de las obligaciones consista en devolver una cosa de la que haya sido injustamente desapoderado el dueño, en devolver una cosa dada en depósito o en comodato, o si el objeto de una de las obligaciones es inembargable. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 1895. La compensación surte efectos aun si las obligaciones no deben cumplirse en el mismo lugar, pero deben preverse en tal caso los gastos de pago. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 1896. En caso de que un deudor deba más que una obligación sujeta a compensación, se aplican las reglas de la imputación del pago. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 1897. La compensación entre el acreedor y el deudor principal extingue la obligación del fiador.
La compensación entre el acreedor y el fiador no extingue la obligación del deudor principal. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 1898. La compensación entre el acreedor y un deudor solidario extingue la obligación de los demás deudores solidarios solo respecto de la parte de ese deudor.
La compensación entre un acreedor solidario y el deudor extingue la obligación solo respecto de la parte de ese acreedor.
La compensación dispuesta en este artículo no opera en favor de la aseguradora de responsabilidad civil. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 1899. La compensación no puede producirse ni puede renunciarse en perjuicio de derechos adquiridos previamente por terceros. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 1900. El deudor que hubiera consentido la cesión del crédito por parte del acreedor a un tercero no puede reclamar contra el tercero la compensación que podría haber reclamado contra el acreedor.
El deudor que haya sido notificado de una cesión que no consintió no puede reclamar la compensación contra el cesionario de la obligación del cedente resultante después de la notificación. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 1901. La compensación de las obligaciones también puede producirse por acuerdo entre las partes aun si no se están dados los requisitos para la compensación de pleno derecho. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 1902. Aunque la obligación reclamada en la compensación no sea líquida, el juez puede declarar la compensación respecto de la parte de la obligación que es susceptible de liquidación rápida y fácil. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
SECCIÓN 6. DE LA CONFUSIÓN
Art. 1903. Cuando la condición de acreedor y la de deudor coinciden en la misma persona, la obligación queda extinguida por confusión. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 1904. La confusión de la condición de acreedor y la de deudor en la persona del deudor principal extingue la obligación del fiador.
La confusión de la condición de acreedor y la de deudor en la persona del fiador no extingue la obligación del deudor principal. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 1905. Si el deudor solidario se convierte en acreedor, la confusión extingue la obligación solo respecto de la parte de ese deudor.
Si el acreedor solidario se convierte en deudor, la confusión extingue la obligación solo respecto de la parte de ese acreedor. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].