CHAPTER 6 - EXTINCTION OF OBLIGATIONS
SECTION 1 - PERFORMANCE
Art. 1854. Performance by the obligor extinguishes the obligation. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]
Art. 1855. Performance may be rendered by a third person, even against the will of the obligee, unless the obligor or the obligee has an interest in performance only by the obligor.
Performance rendered by a third person effects subrogation only when so provided by law or by agreement. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]
Art. 1856. An obligation that may be extinguished by the transfer of a thing is not extinguished unless the thing has been validly transferred to the obligee of performance. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]
Art. 1857. Performance must be rendered to the obligee or to a person authorized by him.
However, a performance rendered to an unauthorized person is valid if the obligee ratifies it.
In the absence of ratification, a performance rendered to an unauthorized person is valid if the obligee has derived a benefit from it, but only for the amount of the benefit. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]
Art. 1858. Performance rendered to an obligee without capacity to receive it is valid to the extent of the benefit he derived from it. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]
Art. 1859. A performance rendered to an obligee in violation of a seizure is not valid against the seizing creditor who, according to his right, may force the obligor to perform again.
In that case, the obligor may recover the first performance from the obligee. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]
Art. 1860. When the performance consists of giving a thing that is determined as to its kind only, the obligor need not give one of the best quality but he may not tender one of the worst. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]
Art. 1861. An obligee may refuse to accept a partial performance.
Nevertheless, if the amount of an obligation to pay money is disputed in part and the obligor is willing to pay the undisputed part, the obligee may not refuse to accept that part. If the obligee is willing to accept the undisputed part, the obligor must pay it. In either case, the obligee preserves his right to claim the disputed part. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]
Art. 1862. Performance shall be rendered in the place either stipulated in the agreement or intended by the parties according to usage, the nature of the performance, or other circumstances.
In the absence of agreement or other indication of the parties' intent, performance of an obligation to give an individually determined thing shall be rendered at the place the thing was when the obligation arose. If the obligation is of any other kind, the performance shall be rendered at the domicile of the obligor. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]
Art. 1863. Expenses that may be required to render performance shall be borne by the obligor. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]
SUBSECTION A - IMPUTATION OF PAYMENT
Art. 1864. An obligor who owes several debts to an obligee has the right to impute payment to the debt he intends to pay.
The obligor's intent to pay a certain debt may be expressed at the time of payment or may be inferred from circumstances known to the obligee. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]
Art. 1865. An obligor may not, without the obligee's consent, impute payment to a debt not yet due. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]
Art. 1866. An obligor of a debt that bears interest may not, without the obligee's consent, impute a payment to principal when interest is due.
A payment made on principal and interest must be imputed first to interest. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]
Art. 1867. An obligor who has accepted a receipt that imputes payment to one of his debts may no longer demand imputation to another debt, unless the obligee has acted in bad faith. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]
Art. 1868. When the parties have made no imputation, payment must be imputed to the debt that is already due.
If several debts are due, payment must be imputed to the debt that bears interest.
If all, or none, of the debts that are due bear interest, payment must be imputed to the debt that is secured.
If several unsecured debts bear interest, payment must be imputed to the debt that, because of the rate of interest, is most burdensome to the obligor.
If several secured debts bear no interest, payment must be imputed to the debt that, because of the nature of the security, is most burdensome to the obligor.
If the obligor had the same interest in paying all debts, payment must be imputed to the debt that became due first.
If all debts are of the same nature and became due at the same time, payment must be proportionally imputed to all. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]
SUBSECTION B - TENDER AND DEPOSIT
Art. 1869. When the object of the performance is the delivery of a thing or a sum of money and the obligee, without justification, fails to accept the performance tendered by the obligor, the tender, followed by deposit to the order of the court, produces all the effects of a performance from the time the tender was made if declared valid by the court.
A valid tender is an offer to perform according to the nature of the obligation. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]
Art. 1870. If the obligor knows or has reason to know that the obligee will refuse the performance, or when the object of the performance is the delivery of a thing or a sum of money at a place other than the obligee's domicile, a notice given to the obligee that the obligor is ready to perform has the same effect as a tender. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]
Art. 1871. After the tender has been refused, the obligor may deposit the thing or the sum of money to the order of the court in a place designated by the court for that purpose, and may demand judgment declaring the performance valid.
If the deposit is accepted by the obligee, or if the court declares the performance valid, all expenses of the deposit must be borne by the obligee. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]
Art. 1872. If performance consists of the delivery of a perishable thing, or of a thing whose deposit and custody are excessively costly in proportion to its value, the court may order the sale of the thing under the conditions that it may direct, and the deposit of the proceeds. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]
CAPÍTULO 6. DE LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
SECCIÓN 1. DEL CUMPLIMIENTO
Art. 1854. El cumplimiento por parte del deudor extingue la obligación. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 1855. La prestación puede ser cumplida por un tercero, incluso contra la voluntad del acreedor, a menos que el deudor o el acreedor estén interesados en que el cumplimiento esté exclusivamente a cargo del deudor.
El cumplimiento de la prestación realizado por un tercero produce la subrogación solo por disposición legal o convencional. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 1856. La obligación que puede extinguirse por la transferencia de una cosa no se extingue a menos que la cosa haya sido transferida válidamente al acreedor de la prestación. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 1857. El cumplimiento de la prestación debe ser en favor del acreedor o de una persona autorizada por él.
No obstante, la prestación cumplida en favor de una persona no autorizada es válida si el acreedor la ratifica.
A falta de ratificación, la prestación cumplida en favor de una persona no autorizada es válida si el acreedor obtuvo un beneficio a partir de ella, pero solo por el monto del beneficio. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 1858. La prestación cumplida en favor de un acreedor sin capacidad de recibirla solo tiene validez en la medida del beneficio obtenido a partir de ella. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde Jan. 1, 1985]
Art. 1859. La prestación cumplida en favor de un acreedor en incumplimiento de un embargo no es oponible contra el acreedor embargante, quien, fundado en su derecho, puede requerir que el deudor vuelva a cumplir la prestación.
En tal caso, el deudor puede recuperar la primera prestación del acreedor. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 1860. Cuando la prestación consiste en dar una cosa determinada únicamente respecto de su especie, el deudor no está obligado a dar una cosa de mejor calidad, pero tampoco puede entregar una de peor calidad. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 1861. El acreedor puede negarse a aceptar una prestación parcial.
Sin embargo, si el monto de una obligación de dar dinero es disputado en parte y el deudor está dispuesto a pagar la parte no disputada, el acreedor no puede negarse a aceptar esa parte. Si el acreedor está dispuesto a aceptar la parte no disputada, el deudor debe pagarla. En cualquiera de estos casos, el acreedor conserva el derecho de reclamar la parte disputada. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 1862. La prestación debe cumplirse en el lugar estipulado en el acuerdo o en el que hayan pretendido las partes conforme al uso, la naturaleza de la prestación u otras circunstancias.
A falta de acuerdo u otra indicación de la voluntad de las partes, el cumplimiento de la obligación de dar una cosa determinada deberá realizarse en el lugar en que estaba la cosa cuando surgió la obligación. Si la obligación es de cualquier otro tipo, la prestación debe cumplirse en el domicilio del deudor. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 1863. Los gastos necesarios para cumplir la prestación deberán ser soportados por el deudor. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
SUBSECCIÓN A. DE LA IMPUTACIÓN DE PAGO
Art. 1864. El deudor que haya contraído varias deudas con un acreedor tiene derecho a imputar el pago a la deuda que pretende pagar.
La voluntad del deudor de pagar una deuda determinada puede expresarse al momento del pago o puede inferirse de las circunstancias conocidas por el acreedor. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 1865. El deudor no puede imputar el pago a una deuda aún no vencida sin el consentimiento del acreedor. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 1866. El deudor de una deuda que genera intereses no puede, sin el consentimiento del acreedor, imputar el pago al capital cuando se deben intereses.
El pago hecho en concepto de capital e intereses se imputa primero a los intereses. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 1867. El deudor que aceptó un recibo por el que se imputa el pago a una de sus deudas ya no puede exigir la imputación a otra deuda, a menos que el acreedor haya actuado de mala fe. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 1868. Cuando las partes no imputaron el pago, este se imputa a la deuda que ya está vencida.
Si hay varias deudas vencidas, el pago se imputa a la deuda que devenga intereses.
Si todas o ninguna de las deudas que están vencidas devengan intereses, el pago se imputa a la deuda que está garantizada.
Si varias deudas no garantizadas devengan intereses, el pago se imputa a la deuda que, debido a la tasa de interés, es más onerosa para el deudor.
Si varias deudas garantizadas no devengan intereses, el pago se imputa a la deuda que, debido a la naturaleza de la garantía, es más onerosa para el deudor.
Si el deudor tiene el mismo interés en pagar todas las deudas, el pago se imputa a la deuda que venció primero.
Si todas las deudas son de la misma naturaleza y vencen al mismo tiempo, el pago se imputa proporcionalmente a todas ellas. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
SUBSECCIÓN B. DE LA OFERTA DE PAGO Y LA CONSIGNACIÓN
Art. 1869. Cuando el objeto de la prestación consiste en la entrega de una cosa o una suma de dinero y el acreedor, sin justificación alguna, no acepta la prestación ofrecida por el deudor, la oferta de pago, seguida por la consignación a la orden del juez, produce todos los efectos del cumplimiento desde que se hizo la oferta de pago, si es declarada válida por el juez.
La oferta de pago válida consiste en el ofrecimiento de cumplir conforme a la naturaleza de la obligación. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 1870. Si el deudor sabe o tiene motivos para saber que el acreedor rechazará la prestación o si el objeto de la prestación consiste en la entrega de una cosa o de una suma de dinero en un lugar que no es el domicilio del acreedor, la notificación al acreedor de que el deudor está listo para cumplir tiene el mismo efecto que la oferta de pago. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 1871. Después del rechazo de la oferta de pago, el deudor puede depositar la cosa o la suma de dinero a la orden del juzgado en un lugar designado por el juez a tal efecto, y puede exigir una sentencia por la que se declare la validez de la prestación cumplida.
Si el acreedor acepta la consignación o si el juez declara la validez de la prestación, todos los gastos de la consignación deben ser soportados por el acreedor. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 1872. Si la prestación consiste en la entrega de una cosa perecedera, o de una cosa cuya consignación y custodia son excesivamente onerosas en proporción a su valor, el juez puede ordenar la venta de la cosa conforme a las condiciones que indique, así como la consignación de los fondos obtenidos. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].