CHAPTER 4 - TRANSFER OF OBLIGATIONS
SECTION 1 - ASSUMPTION OF OBLIGATIONS
Art. 1821. An obligor and a third person may agree to an assumption by the latter of an obligation of the former. To be enforceable by the obligee against the third person, the agreement must be made in writing.
The obligee's consent to the agreement does not effect a release of the obligor.
The unreleased obligor remains solidarily bound with the third person. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]
Art. 1822. A person who, by agreement with the obligor, assumes the obligation of the latter is bound only to the extent of his assumption.
The assuming obligor may raise any defense based on the contract by which the assumption was made. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]
Art. 1823. An obligee and a third person may agree on an assumption by the latter of an obligation owed by another to the former. That agreement must be made in writing. That agreement does not effect a release of the original obligor. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]
Art. 1824. A person who, by agreement with the obligee, has assumed another's obligation may not raise against the obligee any defense based on the relationship between the assuming obligor and the original obligor.
The assuming obligor may raise any defense based on the relationship between the original obligor and obligee. He may not invoke compensation based on an obligation owed by the obligee to the original obligor. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]
SECTION 2 - SUBROGATION
Art. 1825. Subrogation is the substitution of one person to the rights of another. It may be conventional or legal. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]
Art. 1826. A. When subrogation results from a person's performance of the obligation of another, that obligation subsists in favor of the person who performed it who may avail himself of the action and security of the original obligee against the obligor, but is extinguished for the original obligee.
B. An original obligee who has been paid only in part may exercise his right for the balance of the debt in preference to the new obligee. This right shall not be waived or altered if the original obligation arose from injuries sustained or loss occasioned by the original obligee as a result of the negligence or intentional conduct of the original obligor. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985; Acts 2001, No. 305, 1]
Art. 1827. An obligee who receives performance from a third person may subrogate that person to the rights of the obligee, even without the obligor's consent. That subrogation is subject to the rules governing the assignment of rights. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]
Art. 1828. An obligor who pays a debt with money or other fungible things borrowed for that purpose may subrogate the lender to the rights of the obligee, even without the obligee's consent.
The agreement for subrogation must be made in writing expressing that the purpose of the loan is to pay the debt. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]
Art. 1829. Subrogation takes place by operation of law:
(1) In favor of an obligee who pays another obligee whose right is preferred to his because of a privilege, pledge, mortgage, or security interest;
(2) In favor of a purchaser of movable or immovable property who uses the purchase money to pay creditors holding any privilege, pledge, mortgage, or security interest on the property;
(3) In favor of an obligor who pays a debt he owes with others or for others and who has recourse against those others as a result of the payment;
(4) In favor of a successor who pays estate debts with his own funds; and
(5) In the other cases provided by law. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985; Acts 1989, No. 137, §16, eff. Sept. 1, 1989; Acts 2001, No. 572, 1]
Art. 1830. When subrogation takes place by operation of law, the new obligee may recover from the obligor only to the extent of the performance rendered to the original obligee. The new obligee may not recover more by invoking conventional subrogation. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]
CAPÍTULO 4. DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES
SECCIÓN 1. DE LA ASUNCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Art. 1821. El deudor y un tercero pueden estipular que el tercero asuma una obligación del deudor. Para que el acreedor pueda hacer valer la estipulación contra el tercero, el acuerdo debe constar por escrito.
El consentimiento del acreedor respecto del acuerdo no libera al deudor.
El deudor no liberado permanece obligado solidariamente con el tercero. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 1822. El tercero que, mediante acuerdo con el deudor, asume la obligación de este queda obligado solo en la medida de dicha asunción.
El tercero que asume la obligación como deudor puede oponer toda excepción que surja del contrato en virtud del que asumió la obligación. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 1823. El acreedor y un tercero pueden estipular que el tercero asuma una obligación debida por otro al acreedor. Tal acuerdo debe constar por escrito. El acuerdo no libera al deudor original. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 1824. El tercero que, mediante acuerdo con el acreedor, asume la obligación de otro no puede invocar contra el acreedor ninguna excepción fundada en la relación entre el tercero que asume la obligación como deudor y el deudor original.
El tercero que asume la obligación como deudor puede oponer toda excepción que surja de la relación entre el deudor y el acreedor originales. No puede invocar la existencia de compensación sobre la base de la obligación debida por el acreedor al deudor original. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
SECCIÓN 2. DE LA SUBROGACIÓN
Art. 1825. La subrogación es la sustitución de una persona en los derechos de otra. Puede ser convencional o legal. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 1826. A. Cuando la subrogación se produce a partir de que una persona cumple la obligación de otro, esa obligación subsiste en favor de la persona que la cumplió, quien puede aprovechar la acción y la garantía del acreedor original contra el deudor, pero se extingue respecto del acreedor original.
B. El acreedor original que recibe un pago parcial puede ejercer su derecho por el saldo de la deuda con preferencia sobre el nuevo acreedor. Este derecho no se puede renunciar ni modificar si la obligación original surgió a partir de lesiones sufridas o pérdidas ocasionadas por el acreedor original a consecuencia de la culpa o conducta intencional del deudor original. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde 1 de enero de 1985; sección 1, ley n.o 305 de 2001].
Art. 1827. El acreedor que recibe una prestación de un tercero puede subrogar a esa persona en sus derechos como acreedor, incluso sin el consentimiento del deudor. Tal subrogación está sujeta a las reglas que rigen la cesión de derechos. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 1828. El deudor que paga una deuda con dinero u otra cosa fungible tomadas en préstamo para ese efecto puede subrogar al prestamista en los derechos del acreedor, incluso sin el consentimiento del acreedor.
El acuerdo de subrogación debe constar por escrito y debe expresar que el fin del préstamo es pagar la deuda. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 1829. La subrogación se produce de pleno derecho en los siguientes supuestos:
1) en favor del acreedor que paga a otro acreedor cuyo derecho tiene preferencia sobre el propio debido a un privilegio, prenda, hipoteca u otra garantía real;
2) en favor del adquirente de un bien mueble o inmueble que utiliza el dinero de la compra para pagar a los acreedores que poseen un privilegio, prenda, hipoteca u otra garantía real sobre el bien;
3) en favor del deudor que paga una deuda que debe junto con terceros o por terceros y que tiene acción contra tales terceros a consecuencia del pago;
4) en favor del sucesor que paga deudas del acervo hereditario con fondos propios; y
5) en todos los demás casos previstos en la ley. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985; sección 16, ley n.o 137 de 1989, vigente desde el 1 de septiembre de 1989; sección 1, ley n.o 572 de 2001].
Art. 1830. Cuando la subrogación se produce de pleno derecho, el nuevo acreedor puede cobrar al deudor solo en la medida de la prestación ofrecida al acreedor original. El nuevo acreedor no puede cobrar más invocando la subrogación convencional. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].