Louisiana Civil Code

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SECCIÓN 3. DE LAS OBLIGACIONES SUJETAS A CONDICIÓN

Art. 1767. La obligación sujeta a condición depende de un hecho incierto.

Cuando la obligación no se puede ejecutar hasta que ocurra el hecho incierto, la condición es suspensiva.

Cuando la obligación puede ejecutarse de inmediato pero se extingue cuando ocurre el hecho incierto, la condición es resolutoria. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1768. Las condiciones pueden ser expresas al estar contenidas en una estipulación o estar implícitas en la ley, la naturaleza del contrato o la voluntad de las partes. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1769. La condición suspensiva que es ilícita o imposible convierte en nula la obligación. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1770. La condición suspensiva que depende exclusivamente del capricho del deudor convierte en nula la obligación.

La condición resolutoria que depende exclusivamente de la voluntad del deudor debe cumplirse de buena fe. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1771. El acreedor de una obligación sujeta a condición puede tomar todas las medidas legales a su disposición para preservar su derecho mientras esté pendiente la condición. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1772. Se considera cumplida la condición si no se cumple por culpa de una parte con un interés opuesto al cumplimiento. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1773. Si la condición consiste en un hecho que debe ocurrir dentro de un plazo y el plazo finaliza sin que ocurra el hecho, se considera que la condición falló.

En caso de que no se hubiera fijado un plazo para el acaecimiento del hecho, la condición podrá cumplirse dentro de un plazo razonable.

Independientemente de la determinación de un plazo, se considerará que la condición falló una vez que haya certeza de que el hecho no ocurrirá. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1774. Si la condición consiste en que un hecho no ocurra durante un plazo determinado, se considerará que la condición se cumplió una vez que haya transcurrido el plazo sin que haya ocurrido el hecho.

La condición se considerará cumplida cuando haya certeza de que el hecho no ocurrirá, independientemente de que se haya fijado un plazo o no. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1775. El cumplimiento de la condición surte efectos retroactivos a la concepción de la obligación. Sin embargo, el cumplimiento de la condición no afecta la validez de los actos de administración debidamente realizados por una parte, ni afecta la titularidad de los frutos producidos mientras estaba pendiente la condición. Del mismo modo, el cumplimiento de la condición no afecta los derechos adquiridos por terceros mientras estaba pendiente la condición. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1776. En los contratos de ejecución periódica o continuada, el cumplimiento de la condición resolutoria no afecta la validez de los actos de cumplimiento realizados antes del cumplimiento de la condición. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

SECCIÓN 4. DE LAS OBLIGACIONES SUJETAS A PLAZO

Art. 1777. El plazo para el cumplimiento de una obligación puede ser expreso o puede ser implícito en virtud la naturaleza del contrato.

El cumplimiento de la obligación que no está sujeto a un plazo es exigible inmediatamente. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1778. El plazo para el cumplimiento de una obligación es un período de tiempo que puede ser cierto o incierto. Es cierto cuando está determinado. Es incierto cuando no está determinado, pero es determinable a partir de la voluntad de las partes o del acaecimiento de un hecho futuro y cierto. También es incierto cuando no es determinable, en cuyo caso la obligación debe cumplirse dentro de un plazo razonable. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1779. El plazo se presume en beneficio del deudor a menos que el acuerdo o las circunstancias indiquen que la intención era beneficiar al acreedor o a ambas partes. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1780. La parte en cuyo beneficio exclusivo se estableció un plazo puede renunciar a él. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1781. Si bien no se puede exigir el cumplimiento antes de finalizado el plazo, el deudor que haya cumplido voluntariamente antes de finalizado el plazo no podrá recuperar la prestación. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1782. Cuando el cumplimiento de la obligación exige la solvencia del deudor, el plazo se considera inexistente si el deudor es declarado insolvente. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1783. Cuando la obligación está sujeta a un plazo y el deudor no presta la garantía prometida, o la garantía prestada se torna insuficiente, el acreedor puede exigir que el deudor, a su criterio, elija cumplir la obligación inmediatamente o prestar garantía suficiente. El acreedor podrá tomar todas las medidas lícitas que sean necesarias para preservar su derecho. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1784. Cuando el plazo para el cumplimiento de una obligación no está delimitado por una fecha específica, sino que es un período de tiempo, el plazo comenzará a computarse a partir de la fecha de celebración del contrato, o el día posterior al acaecimiento del hecho que indique el comienzo del plazo, e incluirá el último día del período. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].

Art. 1785. El cumplimiento dentro del plazo debe producirse de conformidad con la voluntad de las partes, o con los usos y costumbres en caso de que no pueda determinarse la voluntad. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].




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