TITLE III - OBLIGATIONS IN GENERAL
CHAPTER 1 - GENERAL PRINCIPLES
Art. 1756. An obligation is a legal relationship whereby a person, called the obligor, is bound to render a performance in favor of another, called the obligee. Performance may consist of giving, doing, or not doing something. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]
Art. 1757. Obligations arise from contracts and other declarations of will. They also arise directly from the law, regardless of a declaration of will, in instances such as wrongful acts, the management of the affairs of another, unjust enrichment and other acts or facts. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]
Art. 1758. A. An obligation may give the obligee the right to:
(1) Enforce the performance that the obligor is bound to render;
(2) Enforce performance by causing it to be rendered by another at the obligor's expense;
(3) Recover damages for the obligor's failure to perform, or his defective or delayed performance.
B. An obligation may give the obligor the right to:
(1) Obtain the proper discharge when he has performed in full;
(2) Contest the obligee's actions when the obligation has been extinguished or modified by a legal cause. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]
Art. 1759. Good faith shall govern the conduct of the obligor and the obligee in whatever pertains to the obligation. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]
CHAPTER 2 - NATURAL OBLIGATIONS
Art. 1760. A natural obligation arises from circumstances in which the law implies a particular moral duty to render a performance. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]
Art. 1761. A natural obligation is not enforceable by judicial action. Nevertheless, whatever has been freely performed in compliance with a natural obligation may not be reclaimed.
A contract made for the performance of a natural obligation is onerous.
[Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]
Art. 1762. Examples of circumstances giving rise to a natural obligation are:
(1) When a civil obligation has been extinguished by prescription or discharged in bankruptcy.
(2) When an obligation has been incurred by a person who, although endowed with discernment, lacks legal capacity.
(3) When the universal successors are not bound by a civil obligation to execute the donations and other dispositions made by a deceased person that are null for want of form. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]
CHAPTER 3 - KINDS OF OBLIGATIONS
SECTION 1 - REAL OBLIGATIONS
Art. 1763. A real obligation is a duty correlative and incidental to a real right. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]
Art. 1764. A real obligation is transferred to the universal or particular successor who acquires the movable or immovable thing to which the obligation is attached, without a special provision to that effect.
But a particular successor is not personally bound, unless he assumes the personal obligations of his transferor with respect to the thing, and he may liberate himself of the real obligation by abandoning the thing. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]
SECTION 2 - STRICTLY PERSONAL AND HERITABLE OBLIGATIONS
Art. 1765. An obligation is heritable when its performance may be enforced by a successor of the obligee or against a successor of the obligor.
Every obligation is deemed heritable as to all parties, except when the contrary results from the terms or from the nature of the contract.
A heritable obligation is also transferable between living persons. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]
Art. 1766. An obligation is strictly personal when its performance can be enforced only by the obligee, or only against the obligor.
When the performance requires the special skill or qualification of the obligor, the obligation is presumed to be strictly personal on the part of the obligor. All obligations to perform personal services are presumed to be strictly personal on the part of the obligor.
When the performance is intended for the benefit of the obligee exclusively, the obligation is strictly personal on the part of that obligee. [Acts 1984, No. 331, §1, eff. Jan. 1, 1985]
TÍTULO III. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
CAPÍTULO 1. PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1756. Una obligación es una relación jurídica por medio de la cual una persona, denominada “acreedor”, debe realizar una prestación en favor de otra, denominada “deudor”. La prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 1757. Las obligaciones surgen de los contratos y de otras declaraciones de voluntad. También surgen directamente de la ley, independientemente de las declaraciones de voluntad, en casos tales como los actos ilícitos, la gestión de negocios ajenos, el enriquecimiento sin causa, entre otros actos o hechos. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 1758. A. La obligación puede dar al acreedor el derecho de:
1) ejecutar la prestación debida por el deudor;
2) ejecutar la prestación requiriéndola a un tercero a expensas del deudor;
3) obtener una indemnización en concepto de daños y perjuicios por la falta de cumplimiento, el cumplimiento defectuoso o la demora en el cumplimiento por parte del deudor.
B. La obligación puede dar al deudor el derecho de:
1) ser debidamente liberado después de haber cumplido con la prestación en su totalidad;
2) oponerse a las acciones del acreedor cuando la obligación se haya extinguido o haya sido modificada por causas legales. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 1759. La conducta del deudor y la del acreedor se rigen por la buena fe en todo lo relacionado con la obligación. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
CAPÍTULO 2. DE LAS OBLIGACIONES NATURALES
Art. 1760. La obligación natural surge cuando la ley presupone un deber moral de realizar una prestación. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 1761. La obligación natural no se puede exigir mediante acción judicial. No obstante, no se puede recuperar la prestación cumplida libremente en virtud de una obligación natural.
El contrato celebrado para cumplir con una obligación natural es oneroso. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 1762. Los siguientes son ejemplos de supuestos que dan lugar a una obligación natural:
1) La extinción de una obligación civil por prescripción o por liberación en una quiebra.
2) La asunción de una obligación por una persona que, aun con discernimiento, carece de capacidad jurídica.
3) La inexistencia de obligación civil sobre los sucesores universales de ejecutar las donaciones y otras disposiciones hechas por el difunto que sean nulas por incumplimiento de las formalidades previstas en la ley. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
CAPÍTULO 3. DE LOS TIPOS DE OBLIGACIONES
SECCIÓN 1. DE LAS OBLIGACIONES REALES
Art. 1763. La obligación real es un deber vinculado con un derecho real del que deriva la obligación. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 1764. La obligación real se transfiere de pleno derecho al sucesor a título universal o particular que adquiera el bien mueble o inmueble al que afecte tal obligación.
Sin embargo, el sucesor a título particular no está obligado personalmente, a menos que asuma las obligaciones personales del transfiriente respecto del bien, y puede liberarse de la obligación real abandonando la cosa. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
SECCIÓN 2. DE LAS OBLIGACIONES ESTRICTAMENTE PERSONALES Y LAS OBLIGACIONES HEREDABLES
Art. 1765. La obligación es heredable cuando puede ser ejecutada por un sucesor del acreedor o contra un sucesor del deudor.
Toda obligación se considera heredable entre las partes, a menos que los términos o la naturaleza del contrato indiquen lo contrario.
La obligación heredable también puede transferirse entre personas vivas. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].
Art. 1766. La obligación es estrictamente personal cuando su ejecución solo puede ser exigida por el acreedor o solo puede ser exigida contra el deudor.
Cuando la prestación requiere una habilidad o aptitud especial del deudor, se presume que la obligación es estrictamente personal respecto del deudor. Todas las obligaciones de prestar servicios personales se presumen estrictamente personales respecto del deudor.
Cuando se prevé que la prestación sea en beneficio exclusivo del acreedor, la obligación es estrictamente personal respecto del acreedor. [Sección 1, ley n.o 331 de 1984, vigente desde el 1 de enero de 1985].