Louisiana Civil Code

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CAPÍTULO 6. DE LAS DISPOSICIONES POR CAUSA DE MUERTE

[Sección 1, ley n.o 1421 de 1997, vigente desde el 1 de julio de 1999].

SECCIÓN 1. DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL

Art. 1570. La disposición por causa de muerte solo puede hacerse conforme a las formalidades del testamento previstas en la ley. 

Art. 1571. El testamento no puede ser otorgado por un mandatario del testador. Tampoco puede otorgar testamento más de una persona en el mismo instrumento. 

Art. 1572. Las disposiciones testamentarias respecto de la elección de un tercero son nulas, salvo disposición expresa de la ley. El testador puede delegar en su albacea la facultad para destinar bienes específicos a fin de cumplir con los legados expresados en valor o en cantidad, incluidas partes fraccionadas.

El testador puede delegar expresamente a su albacea la facultad de asignar un legado a una o más personas jurídicas o fideicomisos constituidos con fines educativos, de caridad, religiosos o de filantropía en general. Las personas jurídicas o los fideicomisos pueden ser designados por el testador o, cuando esté facultado para ello, por el albacea, a su criterio. Además, el testador puede delegar expresamente a su albacea la facultad de imponer condiciones en esos legados. 

Art. 1573. Las formalidades para el otorgamiento de testamento deben respetarse bajo pena de nulidad absoluta. 

SECCIÓN 2. DE LAS FORMAS DE LOS TESTAMENTOS

Art. 1574. Hay dos tipos de testamentos: ológrafos y notariales. 

Art. 1575. A. El testamento ológrafo es aquel escrito, fechado y firmado enteramente a mano por el testador. Aunque la fecha puede aparecer en cualquier parte del testamento, el testador debe firmar al pie del testamento. Si el testador escribe algo después de su firma, el testamento no será inválido y tal escritura puede ser considerada parte del testamento a criterio del juez. El testamento ológrafo no está sujeto a ningún otro requisito de forma. La fecha está suficientemente indicada si pueden determinarse razonablemente el día, el mes y el año a partir de la información contenida en el testamento, a la luz de pruebas externas si fueran necesarias.

B. Los agregados y supresiones del testamento podrán surtir efectos solo en caso de que estén hechos a mano por el testador. [Sección 1, ley n.o 824 de 2001].

Art. 1576. El testamento notarial es aquel otorgado de acuerdo con las formalidades previstas entre los artículos 1577 y 1580.1 inclusive. 

Art. 1577. El testamento notarial se confeccionará por escrito y se fechará y otorgará de la siguiente manera. Si el testador sabe firmar su nombre y leer y físicamente puede hacer ambas cosas, entonces:

1) En presencia de un notario y dos testigos hábiles, el testador declarará o les hará entender que el instrumento es su testamento y firmará al pie del testamento y en cada una de sus páginas.

2) En presencia del testador y de cada uno, el notario y los testigos firmarán la siguiente declaración o una similar en lo sustancial: “En nuestra presencia, el testador declaró o nos hizo entender que este instrumento es su testamento y lo firmó al final y en cada página, y en la presencia del testador y de cada uno hemos estampado nuestros nombres a ____días de _________ de ____”. [Sec-ción 1, ley n.o 824 de 2001].

Art. 1578. Cuando el testador sabe firmar y leer, y tiene la capacidad física de leer pero no de firmar por alguna afección física, el procedimiento para el otorgamiento de testamento notarial es el siguiente:

1) En presencia del notario y dos testigos hábiles, el testador declarará o les hará entender que el instrumento es su testamento, que puede ver y leer, pero no puede firmar debido a una afección física, y estampará su marca donde debería ir su firma; y si no puede fijar su marca, puede pedirle a otra persona que lo asista en ello o que firme en su nombre. La otra persona puede ser uno de los testigos o el notario.

2) En presencia del testador y de cada uno, el notario y los testigos firmarán la siguiente declaración o una similar en lo sustancial: “En nuestra presencia, el testador declaró o nos hizo entender que este es su testamento, y que puede ver y leer y sabe firmar con su nombre, pero no puede hacerlo debido a una afección física; y en nuestra presencia fijó o procuró que se fijara su marca o nombre al pie del testamento y en cada página, y en la presencia del testador y de cada uno, suscribimos a _____ días de ____ de _____”. 

Art. 1579. Cuando el testador no sabe leer o está afectado físicamente de tal modo que no puede leer, independientemente de que pueda firmar o no, el procedimiento para la firma de un testamento notarial será el siguiente:

1) El testamento escrito debe leerse en voz alta en presencia del testador, el notario y dos testigos hábiles. Los testigos y, en caso de que no sea quien lea el testamento en voz alta, el notario deben seguir la lectura en copias del testamento. Después de la lectura, el testador debe declarar o hacer entender que escuchó la lectura y que el instrumento es su testamento. Si sabe y puede, el testador debe firmar al pie del testamento y en cada página del instrumento.

2) En presencia del testador y cada uno, el notario y los testigos firmarán la siguiente declaración o una similar en lo sustancial: “Este testamento fue leído en voz alta en nuestra presencia y en presencia del testador, y tal lectura fue se-guida en copias del testamento por los testigos [, y el notario si no es la persona que lo lee en voz alta,] y en nuestra presencia el testador declaró o nos hizo entender que escuchó la lectura, y que el instrumento es su testamento, y que firmó al pie del testamento y en cada página; y en presencia del testador y de cada uno, firmamos a ____ días de ____ de ______”.

3) Si el testador no sabe firmar o no puede hacerlo por una afección física, debe declararlo o hacerlo entender y luego fijar su marca, o procurar que se fije, donde se requeriría su firma; y, si no puede fijar su marca, puede indicarle a otra persona que lo asista en la fijación de la marca o firmando en su nombre. La otra persona puede ser uno de los testigos o el notario. En esta instancia, debe modificarse la declaración requerida para que indique asimismo que el testador declaró o hizo entender que no sabía firmar o que no podía hacerlo por una afección física; y que fijó o procuró que se fijara su marca o nombre al pie del testamento o en cada página.

4) La persona que otorgue un testamento en los términos del artículo 1577 o del artículo 1578 también puede otorgar el testamento autorizado en virtud del presente artículo. 

Art. 1580. El testador que sepa leer braille y pueda hacerlo físicamente puede otorgar testamento notarial conforme al siguiente procedimiento:

1) En presencia de un nota-rio y dos testigos hábiles, el testador debe declarar o hacer entender que el testamento, escrito en braille, es su testamento, y debe firmar al pie del testamento y en cada una de sus páginas.

2) En presencia del testador y de cada uno, el notario y los testigos deben firmar la siguiente declaración o una similar en lo sustancial: “En nuestra presencia, el testador firmó este testamento al final y en cada página y declaró o hizo entender que es su testamento; y en presencia del testador y de cada uno hemos firmado a ____ días de _____ de _____”.

3) Si el testador no sabe firmar o no puede hacerlo por una afección física, debe declararlo o hacerlo entender y luego fijar su marca, o procurar que se fije, donde se requeriría su firma; y, si no puede fijar su marca, puede indicarle a otra persona que lo asista en la fijación de la marca o firmando en su nombre. La otra persona puede ser uno de los testigos o el notario. En esta instancia, debe modificarse la declaración requerida para que indique asimismo que el testador declaró o hizo entender que no sabía firmar o que no podía hacerlo por una afección física; y que fijó o procuró que se fijara su marca o firma al pie del testamento y en cada página.

4) La declaración en el testamento notarial en braille debe constar por escrito, no en braille. 

Art. 1580.1. A. Puede otorgar testamento notarial en los términos de este artículo solo quien haya sido declarado legalmente sordo físicamente o sordo y ciego y que pueda leer lenguaje de señas, braille o inglés visual.

B. El testamento notarial se confeccionará y se fechará y otorgará de la siguiente manera:

1) En presencia de un notario y dos testigos hábiles, el testador declarará o les hará entender que el instrumento es su testamento y firmará al pie del testamento y en cada una de sus páginas.

2) En presencia del testador y cada uno, el notario y los testigos firmarán la siguiente declaración o una similar en lo sustancial: “El testador firmó este testamento al final y en cada página y declaró o hizo entender en nuestra presencia que este instrumento es su testamento, y en presencia del testador y de cada uno hemos firmado a ____ días de _____ de 2_____”.

C. Si el testador no puede firmar debido a una afección física, el testamento se fechará y otorgará de la siguiente manera:

1) En presencia de un nota-rio y dos testigos hábiles, el testador declarará o les hará entender mediante lenguaje de señas o inglés visual que el instrumento es su último testamento, que no puede firmar debido a una afección física, y luego fijará su marca al pie del testamento y en cada una de sus páginas.

2) En presencia del testador y cada uno, el notario y los testigos firmarán la siguiente declaración o una similar en lo sustancial: “El testador declaró o hizo entender por señas o inglés visual que sabe firmar pero no puede hacerlo debido a una afección física y fijó su marca al pie y en cada página de este testamento, y declaró o hizo entender en nuestra presencia que este instrumento es su testamento y en presencia del testador y de cada uno hemos firmado a ___________ días de ___________________ de 2_____”.

D. La cláusula de certificación prevista en los incisos B, subinciso 2, y C, subinciso 2, se confeccionará por escrito.

E.1) Es testigo hábil a los efectos de este artículo quien cumpla con los requisitos previstos en los artículos 1581 y 1582, y quien sepa firmar y leer la cláusula de certificación requerida, y tenga la capacidad física de hacer ambas actividades. Al menos uno de los testigos del testamento también deberá cumplir con los requisitos para ser intérprete certificado de sordos según lo dispuesto en R.S. 46:2361 y siguientes.

2) Al testador se le ofrecerán servicios de adaptación, como el uso de letra grande, braille o un intérprete táctil. 




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