Louisiana Civil Code

Table of Contents (Download PDF)

TÍTULO V. DE LAS RESTRICCIONES CONSTRUCTIVAS

Art. 775. Las restricciones de construcción son cargas impuestas por el dueño de un inmueble a fin de implementar un plan general que rija las normas constructivas, los usos especificados y las mejoras. El plan debe ser factible y tener posibilidades de sostenerse en el tiempo. [Sec. 1, ley n.o 170 de 1977].

Art. 776. Las restricciones constructivas pueden establecerse solo por acto jurídico celebrado por el dueño del inmueble o por todos los dueños de los inmuebles afectados. Una vez constituidas, pueden modificarse o extinguirse conforme a lo dispuesto en este Título. [Sec. 1, ley n.o 170 de 1977; sec. 1, ley n.o 309 de 1999, vigente desde el 16 de junio de 1999].

Art. 777. Las restricciones constructivas son bienes inmuebles incorporales y derechos reales equivalentes a las servidumbres reales.

Se rigen por la aplicación de las normas de las servidumbres reales en tanto su aplicación sea compatible con la naturaleza de las restricciones constructivas. [Sec. 1, ley n.o 170 de 1977].

Art. 778. Las restricciones constructivas pueden imponer a los dueños de inmuebles las obligaciones de hacer que sean razonables y necesarias para el mantenimiento del plan general. Las restricciones constructivas no pueden imponer al dueño del inmueble o a sus sucesores la obligación de pagar cargo alguno en ocasión de la enajenación, el arrendamiento o el gravamen del inmueble. [Sec. 1, ley n.o 170 de 1977; sec. 2, ley n.o 938 de 2010, vigente desde el 2 de julio de 2010].

Art. 779. Las restricciones constructivas se pueden hacer valer mediante medidas judiciales de carácter coercitivo o prohibitivo con prescindencia de las restricciones del artículo 3601 del Código Procesal Civil. [Sec. 1, ley n.o 170 de 1977].

Art. 780. Según lo dispuesto en el acto por el que se las haya creado, las restricciones constructivas pueden modificarse, ya sea que la modificación reduzca o intensifique la restricción, y pueden extinguirse o rescindirse. A falta de tal disposición, se pueden modificar o extinguir las restricciones constructivas respecto de la totalidad o una parte del área restringida por acuerdo de los dueños que representen más de la mitad del área afectada por las restricciones, excluidas las calles y las servidumbres de paso sobre calles, si las restricciones estuvieron vigentes al menos por quince años, o por acuerdo de ambos dueños que representen dos tercios del área afectada y dos tercios de los dueños del predio afectado por las restricciones, excluidas las calles y las servidumbres de paso sobre las calles, si las restricciones estuvieron vigentes por más de diez años. [Sec. 1, ley n.o 170 de 1977; Modificado por sec. 1, ley n.o 310 de 1980. Sec. 1, ley n.o 129 de 1983, sec. 1, ley n.o 309 de 1999, vigente desde el 16 de junio de 1999].

Art. 781. No se puede iniciar una acción tendiente a obtener una medida judicial ni a obtener una indemnización a consecuencia del incumplimiento de una restricción constructiva después de dos años desde el inicio de un incumplimiento notorio. Transcurrido este plazo, el inmueble sobre el que se produjo el incumplimiento queda liberado de la restricción incumplida. [Sec. 1, ley n.o 170 de 1977].

Art. 782. Las restricciones constructivas se extinguen por el abandono de la totalidad del plan o por el abandono general de una restricción en particular. Si se abandona la totalidad del plan, el área afectada queda liberada de todas las restricciones; si se abandona una restricción en particular, el área afectada queda liberada solo de esa restricción. [Sec. 1, ley n.o 170 de 1977].

Art. 783. La duda respecto de la existencia, validez o alcance de las restricciones constructivas se resuelve a favor del uso irrestricto del inmueble. En caso de conflicto, las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal de Luisiana, la Ley de Tiempo Compartido de Luisiana y la Ley de Consorcio de Propietarios de Luisiana reemplazarán todas las de este Título. [Sec. 1, ley n.o 170 de 1977; sec. 1, ley n.o 309 de 1999, vigente desde el 16 de junio de 1999].




Provide Website Feedback / Accessibility Statement / Accessibility Assistance / Privacy Statement