Louisiana Civil Code

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LIBRO I. DE LAS PERSONAS

TÍTULO I. DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS

Art. 24. Existen dos tipos de personas: las personas físicas y las personas jurídicas.
Son personas físicas todos los seres humanos. Son personas jurídicas los entes a los que la ley confiere personalidad, tales como las sociedades de capital o las sociedades de personas. La personalidad de la persona jurídica es distinta de la de cada uno de sus miembros. [Sec. 1, ley n.o 125 de 1987, vigente desde el 1 de enero de 1988].

Art. 25. La existencia de la persona física comienza al momento del nacimiento con vida y finaliza con la muerte. [Sec. 1, ley n.o 125 de 1987, vigente desde el 1 de enero de 1988].

Art. 26. El niño por nacer se considerará persona física a los efectos de la preservación de sus intereses desde el momento de la concepción. Si el niño naciera muerto, se considerará que nunca existió como persona, excepto a efectos de las acciones derivadas de su muerte por acto ilícito. [Sec. 1, ley n.o 125 de 1987, vigente desde el 1 de enero de 1988].

Art. 27. Todas las personas físicas tienen capacidad de derecho general para adquirir derechos y contraer obligaciones. [Sec. 1, ley n.o 125 de 1987, vigente desde el 1 de enero de 1988].

Art. 28. La persona física que alcanza la mayoría de edad tiene capacidad para celebrar cualquier tipo de acto jurídico, salvo disposición legislativa en contrario. [Sec. 1, ley n.o 125 de 1987, vigente desde el 1 de enero de 1988].

Art. 29. La mayoría de edad se alcanza al cumplir los dieciocho años. [Sec. 1, ley n.o 125 de 1987, vigente desde el 1 de enero de 1988].

Art. 30. Cuando una persona haya desaparecido en circunstancias que permitan presumir con certeza su muerte, se la considerará fallecida aunque no se haya encontrado el cuerpo. [Sec. 3, ley n.o 989 de 1990, vigente desde el 1 de enero de 1991].

Art. 31. Quien alegue para sí un derecho de otro debe demostrar que tal persona existía al momento en que surgió el derecho. [Sec. 3, ley n.o 989 de 1990, vigente desde el 1 de enero de 1991].

Arts. 32-35. [En blanco].

Art. 36. [Derogado por sec. 1, ley n.o 134 de 1974].

Art. 37. [En blanco].




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