BOOK II - THINGS AND THE DIFFERENT MODIFICATIONS OF OWNERSHIP
TITLE I - THINGS
CHAPTER 1 - DIVISION OF THINGS
SECTION 1 - GENERAL PRINCIPLES
Art. 448. Things are divided into common, public, and private; corporeals and incorporeals; and movables and immovables. [Acts 1978, No. 728, §1]
Art. 449. Common things may not be owned by anyone. They are such as the air and the high seas that may be freely used by everyone conformably with the use for which nature has intended them. [Acts 1978, No. 728, §1]
Art. 450. Public things are owned by the state or its political subdivisions in their capacity as public persons.
Public things that belong to the state are such as running waters, the waters and bottoms of natural navigable water bodies, the territorial sea, and the seashore.
Public things that may belong to political subdivisions of the state are such as streets and public squares. [Acts 1978, No. 728, §1]
Art. 451. Seashore is the space of land over which the waters of the sea spread in the highest tide during the winter season. [Acts 1978, No. 728, §1]
Art. 452. Public things and common things are subject to public use in accordance with applicable laws and regulations. Everyone has the right to fish in the rivers, ports, roadsteads, and harbors, and the right to land on the seashore, to fish, to shelter himself, to moor ships, to dry nets, and the like, provided that he does not cause injury to the property of adjoining owners.
The seashore within the limits of a municipality is subject to its police power, and the public use is governed by municipal ordinances and regulations. [Acts 1978, No. 728, §1]
Art. 453. Private things are owned by individuals, other private persons, and by the state or its political subdivisions in their capacity as private persons. [Acts 1978, No. 728, §1]
Art. 454. Owners of private things may freely dispose of them under modifications established by law. [Acts 1978, No. 728, §1]
Art. 455. Private things may be subject to public use in accordance with law or by dedication. [Acts 1978, No. 728. §1]
Art. 456. The banks of navigable rivers or streams are private things that are subject to public use.
The bank of a navigable river or stream is the land lying between the ordinary low and the ordinary high stage of the water. Nevertheless, when there is a levee in proximity to the water, established according to law, the levee shall form the bank. [Acts 1978, No. 728, §1]
Art. 457. A road may be either public or private.
A public road is one that is subject to public use. The public may own the land on which the road is built or merely have the right to use it.
A private road is one that is not subject to public use. [Acts 1978, No. 728, §1]
Art. 458. Works built without lawful permit on public things, including the sea, the seashore, and the bottom of natural navigable waters, or on the banks of navigable rivers, that obstruct the public use may be removed at the expense of the persons who built or own them at the instance of the public authorities, or of any person residing in the state.
The owner of the works may not prevent their removal by alleging prescription or possession. [Acts 1978, No. 728, §1]
Art. 459. A building that merely encroaches on a public way without preventing its use, and which cannot be removed without causing substantial damage to its owner, shall be permitted to remain. If it is demolished from any cause, the owner shall be bound to restore to the public the part of the way upon which the building stood. [Acts 1978, No. 728, §1]
Art. 460. Port commissions of the state, or in the absence of port commissions having jurisdiction, municipalities may, within the limits of their respective jurisdictions, construct and maintain on public places, in beds of natural navigable water bodies, and on their banks or shores, works necessary for public utility, including buildings, wharves, and other facilities for the mooring of vessels and the loading or discharging of cargo and passengers. [Acts 1978, No. 728, §1]
Art. 461. Corporeals are things that have a body, whether animate or inanimate, and can be felt or touched.
Incorporeals are things that have no body, but are comprehended by the understanding, such as the rights of inheritance, servitudes, obligations, and right of intellectual property. [Acts 1978, No. 728, §1]
LIBRO II. DE LAS COSAS Y DE LAS DIFERENTES MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO I. DE LAS COSAS
CAPÍTULO 1. DE LA DIVISIÓN DE LAS COSAS
SECCIÓN 1. PRINCIPIOS GENERALES
Art. 448. Las cosas pueden ser comunes, públicas o privadas; corporales o incorporales; y muebles o inmuebles. [Sec. 1, ley n.o 728 de 1978].
Art. 449. Las cosas comunes son aquellas cuya propiedad no corresponde a alguien en particular, como el aire y alta mar, y que cualquiera puede usar libremente conforme al uso al que están destinadas según la naturaleza. [Sec. 1, ley n.o 728 de 1978].
Art. 450. Las cosas públicas pertenecen al estado o a sus subdivisiones políticas en su calidad de personas públicas.
Son cosas públicas que pertenecen al estado aquellas como los cursos de agua, el agua y el fondo de los cuerpos de agua navegables, el mar territorial y la orilla del mar.
Las cosas públicas que pueden pertenecer a las subdivisiones políticas del estado son aquellas como las calles y las plazas públicas. [Sec. 1, ley n.o 728 de 1978].
Art. 451. La orilla del mar es el espacio de tierra sobre el que se expande el agua del mar en la marea más alta durante el invierno. [Sec. 1, ley n.o 728 de 1978].
Art. 452. Las cosas públicas y las cosas comunes están sujetas al uso público de acuerdo con las leyes aplicables. Todos tienen el derecho de pescar en los ríos, puertos, radas y amarraderos, y el derecho de desembarcar en la orilla, pescar, guarecerse, amarrar embarcaciones, secar redes y realizar actividades similares, siempre y cuando no causen daños a los bienes de los propietarios contiguos.
La orilla del mar ubicada dentro de los límites de una municipalidad está sujeta a su poder de policía, y su uso público se rige por las ordenanzas y otras normas municipales. [Sec. 1, ley n.o 728 de 1978].
Art. 453. Las cosas privadas pertenecen a las personas físicas, otras personas privadas y al estado o a sus subdivisiones políticas en su calidad de personas privadas. [Sec. 1, ley n.o 728 de 1978].
Art. 454. Los dueños de las cosas privadas pueden disponer de ellas libremente conforme a las restricciones que establezca la ley. [Sec. 1, ley n.o 728 de 1978].
Art. 455. Las cosas privadas pueden estar sujetas a uso público en virtud de la ley o por su afectación. [Sec. 1, ley n.o 728 de 1978].
Art. 456. Las riberas de los ríos u otros cursos de agua navegables son cosas privadas afectadas al uso público.
La ribera de un río u otro curso de agua navegable consiste en la tierra que está entre el nivel del agua más bajo y el más alto habituales. No obstante, cuando haya un dique cerca del agua, establecido conforme a la ley, el dique será la ribera. [Sec. 1, ley n.o 728 de 1978].
Art. 457. Los caminos pueden ser públicos o privados.
Es público el camino afectado al uso público. La población puede ser dueña de la tierra sobre la que está construido el camino o simplemente tener derecho a usarla.
Es privado el camino que no está afectado al uso público. [Sec. 1, ley n.o 728 de 1978].
Art. 458. Las construcciones realizadas sin la habilitación debida sobre cosas públicas, incluidos el mar, la orilla del mar y el fondo de los cursos de agua naturales navegables, o sobre la ribera de ríos navegables, que obstruyan el uso público podrán ser retiradas a costa de las personas que las hayan construido o que sean sus dueños, a instancia de las autoridades públicas o de cualquier persona que resida en el estado.
El dueño de las construcciones no podrá evitar su remoción alegando prescripción o posesión. [Sec. 1, ley n.o 728 de 1978].
Art. 459. Se permitirá la conservación de la edificación que apenas invada una vía pública sin obstruir su uso y que no pueda ser eliminada sin causar un daño sustancial al dueño. Si por alguna razón fuera demolida, el dueño deberá devolver al uso público la parte de la vía sobre la que se erigía la edificación. [Sec. 1, ley n.o 728 de 1978].
Art. 460. Las comisiones portuarias del estado o, en ausencia de comisiones portuarias con competencia, las municipalidades podrán permitir, dentro de los límites de su respectiva jurisdicción, la construcción y el mantenimiento en lugares públicos, en los lechos de cuerpos de agua naturales navegables, y en sus riberas u orillas, de las obras que fueran necesarias con fines de utilidad pública, incluidas las edificaciones, puertos y otras instalaciones para el amarre de buques y para actividades de carga o descarga y para el embarque o desembarco de pasajeros. [Sec. 1, ley n.o 728 de 1978].
Art. 461. Son cosas corporales aquellas que tienen cuerpo, ya sea animado o inanimado, y pueden sentirse o tocarse.
Son cosas incorporales aquellas que no tienen cuerpo, pero que pueden comprenderse por el entendimiento, como los derechos de herencia, las servidumbres, las obligaciones y los derechos de propiedad intelectual. [Sec. 1, ley n.o 728 de 1978].