Louisiana Civil Code

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SECCIÓN 12. DE LA TUTELA PERMANENTE DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL

Art. 354. Las personas, incluidos los menores, con discapacidad intelectual u otro tipo de deficiencia mental podrán ser puestos bajo tutela permanente sin interdicción formal o plena de acuerdo con las reglas que se establecen a continuación y el procedimiento previsto en el Código Procesal Civil de Luisiana. [Agregado por sec. 2, ley n.o 496 de 1966. Modificado por sec. 1, ley n.o 26 de 2014, vigente desde el 1 de agosto de 2014].

Art. 355. Cuando una persona mayor de quince años posea menos de dos tercios de la capacidad intelectual de una persona de la misma edad con capacidad promedio, según las evaluaciones estándares administradas por personas competentes u otras pruebas relevantes admitidas por el juez, los padres de esa persona o la persona con derecho a la guarda o la tutela si uno o ambos padres estuvieran muertos, incapacitados o fueran ausentes, o si los padres estuvieran divorciados o separados judicialmente, podrán, con el asentimiento de la autoridad médica forense de la parroquia del domicilio de la persona con discapacidad intelectual, solicitar al juez de ese distrito que coloque a esa persona bajo un régimen de tutela permanente que no finalice automáticamente a una edad determinada, sino que continúe hasta que sea revocada por un juez competente del domicilio. El solicitante no será responsable por los costos u honorarios vinculados con la obtención del asentimiento de la autoridad médica forense. [Agregado por sec. 2, ley n.o 496 de 1966. Modificado por sec. 1, ley n.o 714 de 1974; sec. 1, ley n.o 107 de 1991; sec. 1, ley n.o 115 de 2016, vigente desde el 1 de agosto de 2016].

Art. 356. El proceso se titulará “Tutela permanente de (nombre de la persona), persona con discapacidad intelectual”.
1) Cuando la persona que se colocará bajo el régimen de tutela permanente es menor de edad pero mayor de quince años, el proceso se realizará conforme a las reglas procesales establecidas para las tutelas ordinarias.
2) Cuando la persona que se colocará bajo el régimen de tutela permanente es mayor de edad, el proceso se realizará de acuerdo con las reglas procesales establecidas para las interdicciones.
3) A solicitud de ambos padres de la persona con discapacidad mental durante su matrimonio, se podrá nombrar tutor a uno de los padres y tutor supervisor al otro, a menos que por razones fundadas el juez dispusiera de otro modo. [Agregado por sec. 2, ley n.o 496 de 1966. Modificado por sec. 1, ley n.o 714 de 1974. Modificado por sec. 1, ley n.o 26 de 2014, vigente desde el 1 de agosto de 2014].

Art. 357. Si se concede la tutela permanente, la sentencia se inscribirá en los registros de transmisión e hipotecas de la parroquia del domicilio del menor, y de cualquier domicilio futuro, además de cualquier otra parroquia en que se considere oportuno. La sentencia no será oponible a las personas que no hayan sido notificadas fuera de las parroquias en que se haya inscrito. [Agregado por sec. 2, ley n.o 496 de 1966].

Art. 358. El otorgamiento de la tutela confiere al tutor y al tutor supervisor las mismas facultades, privilegios y responsabilidades que en otras tutelas, incluida la misma facultad para prestar consentimiento respecto de cualquier tratamiento o procedimiento médico, respecto de cualquier plan o procedimiento educativo y de obtener registros médicos, educativos o de otro tipo, pero la responsabilidad del tutor por los delitos o cuasidelitos de la persona con discapacidad intelectual es la misma que la del curador respecto de la persona interdicta. La tutela no cesa a menos que la revoque un juez del domicilio o el juez del último domicilio si la persona con discapacidad intelectual pasara a estar domiciliada fuera del estado de Luisiana. [Agregado por sec. 2, ley n.o 496 de 1966. Modificado por sec. 1, ley n.o 216 de 1979. Modificado por sec. 1, ley n.o 26 de 2014, vigente desde el 1 de agosto de 2014].

Art. 359. La tutela restringe la capacidad de la persona con discapacidad intelectual como si fuera un menor. [Agregado por sec. 2, ley n.o 496 de 1966. Modificado por sec. 1, ley n.o 714 de 1974. Modificado por sec. 1, ley n.o 26 de 2014, vigente desde el 1 de agosto de 2014, sec. 1, ley n.o 164 de 2018].

Art. 360. Además de los derechos de tutela, los padres conservan, durante el matrimonio y mientras el hijo con discapacidad intelectual sea menor de edad, todos los derechos de administración otorgados a los padres de los hijos sin discapacidad intelectual durante su minoría de edad. [Sec. 2, ley n.o 496 de 1966. Modificado por sec. 1, ley n.o 26 de 2014, vigente desde el 1 de agosto de 2014].

Art. 361. La decisión por la cual se restringe la capacidad de derecho de la persona puede ser impugnada ante el juez del domicilio por esa persona o por cualquiera que se vea perjudicado por la decisión. El juez puede modificar o revocar la restricción de la capacidad de derecho con justa causa. [Sec. 2, ley n.o 496 de 1966. Modificado por sec. 1, ley n.o 164 de 2018].

Art. 362. Las personas con una enfermedad o discapacidad física o mental, ya sea de carácter provisorio o permanente, de un grado tal que las sujete a interdicción, conforme a las disposiciones del Título IX del presente, permanecen sujetas a la interdicción conforme a lo dispuesto en los artículos 389 a 399, inclusive, y a las leyes que pudieran relacionarse. [Sec. 2, ley n.o 496 de 1966].

Arts. 363-364. [Derogados por sec. 2, ley n.o 30 de 1960, vigente desde el 1 de enero de 1961].




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