TITLE V - REAL RIGHTS
Art. 3535. Real rights in immovables situated in this state are governed by the law of this state.
Real rights in immovables situated in another state are governed by the law that would be applied by the courts of that state.
Whether a thing is an immovable is determined according to the substantive law of the state in which the thing is situated. [Acts 1991, No. 923, §1, eff. Jan. 1, 1992]
Art. 3536. Real rights in corporeal movables are governed by the law of the state in which the movable was situated at the time the right was acquired.
Nevertheless, after the removal of a movable to this state, a real right acquired while the movable was situated in another state is subject to the law of this state if: (1) the right is incompatible with the law of this state; or (2) the holder of the right knew or should have known of the removal to this state; or (3) justice and equity so dictate in order to protect third parties who, in good faith, have dealt with the thing after its removal to this state. [Acts 1991, No. 923, §1, eff. Jan. 1, 1992]
TITLE VI - CONVENTIONAL OBLIGATIONS
Art. 3537. Except as otherwise provided in this Title, an issue of conventional obligations is governed by the law of the state whose policies would be most seriously impaired if its law were not applied to that issue.
That state is determined by evaluating the strength and pertinence of the relevant policies of the involved states in the light of: (1) the pertinent contacts of each state to the parties and the transaction, including the place of negotiation, formation, and performance of the contract, the location of the object of the contract, and the place of domicile, habitual residence, or business of the parties; (2) the nature, type, and purpose of the contract; and (3) the policies referred to in Article 3515, as well as the policies of facilitating the orderly planning of transactions, of promoting multistate commercial intercourse, and of protecting one party from undue imposition by the other. [Acts 1991, No. 923, §1, eff. Jan. 1, 1992]
Art. 3538. A contract is valid as to form if made in conformity with: (1) the law of the state of making; (2) the law of the state of performance to the extent that performance is to be rendered in that state; (3) the law of the state of common domicile or place of business of the parties; or (4) the law governing the substance of the contract under Articles 3537 or 3540.
Nevertheless, when for reasons of public policy the law governing the substance of the contract under Article 3537 requires a certain form, there must be compliance with that form. [Acts 1991, No. 923, §1, eff. Jan. 1, 1992]
Art. 3539. A person is capable of contracting if he possesses that capacity under the law of either the state in which he is domiciled at the time of making the contract or the state whose law is applicable to the contract under Article 3537. [Acts 1991, No. 923, §1, eff. Jan. 1, 1992]
Art. 3540. All other issues of conventional obligations are governed by the law expressly chosen or clearly relied upon by the parties, except to the extent that law contravenes the public policy of the state whose law would otherwise be applicable under Article 3537. [Acts 1991, No. 923, §1, eff. Jan. 1, 1992]
Art. 3541. Unless otherwise provided by the law of this state, the law applicable to juridical acts other than contracts and to quasi-contractual obligations is determined in accordance with the principles of this Title. [Acts 1991, No. 923, §1, eff. Jan. 1, 1992]
TÍTULO V. DE LOS DERECHOS REALES
Art. 3535. Los derechos reales sobre bienes inmuebles situados en este estado se rigen por el derecho de este estado.
Los derechos reales sobre bienes inmuebles situados en otro estado se rigen por el derecho que aplicarían los jueces de ese estado.
La condición de inmueble de un bien se determina de conformidad con el derecho de fondo del estado en que se encuentra el bien. [Sec. 1, ley n.o 923 de 1991, vigente desde el 1 de enero de 1992].
Art. 3536. Los derechos reales sobre bienes muebles tangibles se rigen por el derecho del estado en que se encuentran al momento de su adquisición. Sin embargo, después de trasladado un bien mueble a este estado, todo derecho real adquirido mientras se encontraba situado en otro estado queda sujeto al derecho de este estado, si: 1) el derecho real es incompatible con las disposiciones del derecho de este estado; 2) el titular del derecho sabía o debería haber sabido del traslado a este estado; o 3) así corresponde por consideraciones de justicia y de equidad para proteger a terceros que de buena fe hayan tenido conexiones con el bien después de su traslado a este estado. [Sec. 1, ley n.o 923 de 1991, vigente desde el 1 de enero de 1992].
TÍTULO VI. DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES
Art. 3537. A menos que se indique otra cosa en este Título, toda cuestión relativa a las obligaciones contractuales se rige por el derecho del estado cuyas políticas públicas se verían más afectadas si su derecho no se aplicara a la cuestión específica.
Dicho estado se determina ponderando la solidez y pertinencia de las políticas públicas que correspondan de los estados involucrados en función de lo siguiente: 1) los contactos pertinentes de cada estado con las partes y la operación, incluido el lugar de negociación, celebración y cumplimiento del contrato, la ubicación del objeto del contrato y el domicilio, la residencia habitual o el asiento de la actividad comercial de las partes; 2) la naturaleza, el tipo y el fin del contrato; y 3) las políticas públicas a las que hace referencia el artículo 3515, así como aquellas destinadas a facilitar la planificación ordenada de las operaciones, promover el intercambio comercial entre estados y proteger a una de las partes de las imposiciones excesivas de la otra. [Sec. 1, ley n.o 923 de 1991, vigente desde el 1 de enero de 1992].
Art. 3538. Los contratos son válidos en cuanto a su forma si se celebran conforme a alguno de los siguientes derechos: 1) el derecho del estado de celebración, 2) el derecho del estado de su cumplimiento, siempre que deba cumplirse en ese estado, 3) el derecho del estado del domicilio o asiento principal de los negocios en común de las partes, o 4) el derecho aplicable al fondo del contrato conforme a los artículos 3537 o 3540.
No obstante, cuando por razones de orden público el derecho aplicable al fondo del contrato conforme al artículo 3537 exija cierta forma, deberá cumplirse tal forma. [Sec. 1, ley n.o 923 de 1991, vigente desde el 1 de enero de 1992].
Art. 3539. Las personas tienen capacidad de contratar si poseen tal capacidad conforme al derecho del estado de su domicilio al momento de celebrar el contrato o al derecho del estado cuyo derecho es aplicable al contrato conforme al artículo 3537. [Sec. 1, ley n.o 923 de 1991, vigente desde el 1 de enero de 1992].
Art. 3540. Todas las demás cuestiones relacionadas con las obligaciones contractuales se rigen por el derecho que las partes expresamente hayan elegido o claramente hayan tenido en cuenta, a menos que tal derecho sea contrario al orden público del estado cuyo derecho sería aplicable por otra razón conforme al artículo 3537. [Sec. 1, ley n.o 923 de 1991, vigente desde el 1 de enero de 1992].
Art. 3541. A menos que el derecho de este estado disponga otra cosa, el derecho aplicable a los actos jurídicos que no sean contratos y a las obligaciones cuasicontractuales se determina de acuerdo con los principios de este Título. [Sec. 1, ley n.o 923 de 1991, vigente desde el 1 de enero de 1992].