Louisiana Civil Code

Table of Contents (Download PDF)

TÍTULO VI. DE LAS LÍNEAS DIVISORIAS

 

CAPÍTULO 1. PRINCIPIOS GENERALES

Art. 784. Se considera línea divisoria la que separa dos predios contiguos. El marcador de línea divisoria es un objeto natural o artificial que indica en el suelo la línea divisoria de dos predios contiguos. [Sec. 1, ley n.o 169 de 1977].

Art. 785. La fijación de la línea divisoria puede implicar la determinación de la separación entre dos predios contiguos, si es incierta o está controvertida; también puede implicar la colocación de marcadores en el suelo, si no se colocaron antes, si se colocaron en un lugar incorrecto o si ya no se ven.

La línea divisoria se fija conforme a las siguientes disposiciones. [Sec. 1, ley n.o 169 de 1977].

Art. 786. La línea divisoria se puede fijar a pedido del dueño o de quien posee como dueño. También se puede fijar a pedido del usufructuario, pero no es vinculante para el nudo propietario a menos que haya sido parte del proceso. [Sec. 1, ley n.o 169 de 1977].

Art. 787. Cuando sea necesario para proteger su derecho, el locatario puede exigir al locador que fije la línea divisoria del predio arrendado. [Sec. 1, ley n.o 169 de 1977].

Art. 788. Es imprescriptible el derecho de exigir que se fije línea divisoria entre predios contiguos. [Sec. 1, ley n.o 169 de 1977].

Art. 789. La línea divisoria puede fijarse judicialmente o extrajudicialmente. Se fija extrajudicialmente cuando las partes determinan, por acuerdo escrito, la línea divisoria entre sus predios con o sin referencia a los marcadores en el suelo. [Sec. 1, ley n.o 169 de 1977].

Art. 790. Cuando la línea divisoria se fija extrajudicialmente, los costos se dividen de manera equitativa entre los dueños contiguos salvo acuerdo en contrario. Cuando la línea divisoria se fija judicialmente, se regulan las costas conforme a las disposiciones del Código Procesal Civil. Los gastos de litigación que no se fijen como costas judiciales están a cargo de la persona que los contrajo. [Sec. 1, ley n.o 169 de 1977].

Art. 791. Cuando la línea divisoria fue marcada judicial o extrajudicialmente, quien quite los marcadores de línea divisoria sin autorización judicial responderá por daños y perjuicios. También se le puede exigir que coloque los marcadores nuevamente en su posición anterior. [Sec. 1, ley n.o 169 de 1977].

 

CAPÍTULO 2. DEL EFECTO DE LOS TÍTULOS, LA PRESCRIPCIÓN O LA POSESIÓN

Art. 792. El juez fija la línea divisoria según el derecho de propiedad de las partes; si ninguna de ellas demuestra su derecho de propiedad, se fija de acuerdo con los límites establecidos por la posesión. [Sec. 1, ley n.o 169 de 1977].

Art. 793. Si el derecho de ambas partes se funda solo en los títulos, la línea divisoria se determina según los títulos. Si los títulos de las partes se remontan a un autor común, se da preeminencia al título más antiguo. [Sec. 1, ley n.o 169 de 1977].

Art. 794. Si una parte prueba la prescripción adquisitiva, la línea divisoria se fija conforme a los límites establecidos por la prescripción, en vez de por los títulos. Si una parte y sus antecesores en el título poseyeron por más de treinta años sin interrupción, dentro de límites visibles, más terreno del que indica el título, la línea divisoria se fija en esos límites. [Sec. 1, ley n.o 169 de 1977].

Art. 795. Si la línea divisoria se fija extrajudicialmente, el acuerdo de las partes surte efectos como transacción. [Sec. 1, ley n.o 169 de 1977].

Art. 796. Cuando solo uno de los dueños contiguos colocó marcadores visibles erróneamente o de manera que no coincide con un convenio escrito de fijación de los límites, el juez puede rectificar el error a menos que el dueño contiguo haya adquirido la propiedad hasta los límites visibles mediante posesión por treinta años. [Sec. 1, ley n.o 169 de 1977].




Provide Website Feedback / Accessibility Statement / Accessibility Assistance / Privacy Statement