Louisiana Civil Code

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TÍTULO II. DEL DOMICILIO

Art. 38. El domicilio de una persona física es su lugar de residencia habitual. El domicilio de una persona jurídica puede ser el estado en que fue constituida o el estado donde se encuentre el asiento principal de sus negocios, según cual sea más pertinente respecto del asunto en cuestión, a menos que la ley específicamente disponga otra cosa. [Sec. 1, ley n.o 801 de 2008; sec. 2, ley n.o 713 de 2012, vigente desde el 1 de agosto de 2012].

Art. 39. La persona física puede residir en varios lugares, pero no puede tener más de un domicilio. A falta de lugar de residencia habitual, cualquier lugar de residencia podrá considerarse el domicilio de una persona, a elección de las personas cuyos intereses se vean afectados. [Sec. 1, ley n.o 801 de 2008, vigente desde el 1 de enero de 2009].

Art. 40. Los cónyuges pueden tener un domicilio común o bien domicilios diferentes. [Sec. 1, ley n.o 801 de 2008, vigente desde el 1 de enero de 2009].

Art. 41. El domicilio de un menor no emancipado es el del progenitor o los progenitores con quienes el menor resida habitualmente. Si el menor se encuentra bajo la autoridad de uno de los progenitores o de otra persona por orden judicial, el domicilio de esa persona es el del menor, a menos que el juez ordene otra cosa.
El domicilio de un menor no emancipado bajo tutela es el de su tutor. En caso de tutela conjunta, el domicilio del menor es el del tutor con quien el menor reside habitualmente, a menos que el juez ordene otra cosa. [Sec. 1, ley n.o 801 de 2008, vigente desde el 1 de enero de 2009].

Art. 42. El domicilio de un interdicto pleno es el del curador. El interdicto parcial conserva su domicilio, a menos que la sentencia de interdicción disponga de otro modo. [Sec. 1, ley n.o 801 de 2008, vigente desde el 1 de enero de 2009].

Art. 43. El domicilio de una persona sujeta a tutela continua o permanente es el de su tutor. [Sec. 1, ley n.o 801 de 2008, vigente desde el 1 de enero de 2009].

Art. 44. El domicilio se conserva hasta que se adquiera uno nuevo. El domicilio de la persona física cambia cuando la persona traslada su residencia a otro lugar con la intención de que este se convierta en su residencia habitual. [Sec. 1, ley n.o 801 de 2008, vigente desde el 1 de enero de 2009].

Art. 45. La prueba de la intención de establecer o cambiar el domicilio depende de las circunstancias. Podrá considerarse prueba de tal intención una declaración jurada registrada en las parroquias* desde la cual y hacia la cual la persona pretende trasladarse. [Sec. 1, ley n.o 801 de 2008, vigente desde el 1 de enero de 2009].

                    *N. de T.: En Luisiana se denomina parish (parroquia) la demarcación territorial que en los demás estados suele denominarse county (condado).

Art. 46. La persona que posee un cargo provisorio fuera de su domicilio conserva su domicilio a menos que demuestre intención en contrario. [Sec. 1, ley n.o 801 de 2008, vigente desde el 1 de enero de 2009].




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